Introducción
En los últimos años, la digitalización de la Administración Tributaria ha avanzado de forma acelerada. Sin embargo, no todos los pasos dados en ese proceso han pasado desapercibidos. La Agencia Tributaria ha contratado, mediante un expediente de contratación pública, el desarrollo de una herramienta de software destinada al análisis sistemático de redes sociales y plataformas digitales de los contribuyentes.
No estamos ante rumores ni interpretaciones interesadas. El objeto del contrato, sus memorias técnicas y los pliegos administrativos describen de forma expresa un sistema diseñado para obtener información en redes sociales, analizar comportamientos y detectar patrones que permitan seleccionar contribuyentes para futuras actuaciones inspectoras, incluso antes de que exista un procedimiento formal abierto.
Este artículo analiza qué implica realmente este cambio de paradigma, a quién afecta y cuáles son las implicaciones jurídicas, éticas y democráticas de este tipo de sistemas.
Vídeo explicativo: el expediente de Hacienda, paso a paso
Si prefieres una explicación detallada en formato audiovisual, en el siguiente vídeo analizo el expediente de contratación pública de la Agencia Tributaria, sus memorias técnicas y las implicaciones jurídicas reales de este sistema de análisis y perfilado de contribuyentes.
El texto que sigue desarrolla por escrito los puntos clave tratados en el vídeo, con especial atención a las consecuencias jurídicas, los límites legales y las cuestiones de fondo que plantea este nuevo modelo de supervisión.
De la comprobación tributaria al análisis de comportamiento
La herramienta desarrollada para la Agencia Tributaria no se limita a contrastar datos declarados con información objetiva ya disponible. Su finalidad es sustancialmente distinta: identificar patrones de comportamiento que puedan resultar indicativos de rentas infradeclaradas, incongruencias patrimoniales o estilos de vida incompatibles con la información fiscal conocida.
Esto supone un cambio relevante. El foco deja de estar únicamente en la declaración o en el dato aislado, y pasa a centrarse en la conducta global del contribuyente. No se analiza una fotografía puntual, sino la secuencia completa de comportamientos digitales: publicaciones, interacciones, ubicaciones, suscripciones y hábitos observables en el tiempo.
Un sistema integrado, no una búsqueda puntual
La documentación del expediente no describe herramientas de apoyo para inspectores concretos ni búsquedas manuales en casos ya abiertos. Habla de un sistema analítico integrado con las bases de datos existentes de la Agencia Tributaria, capaz de operar de forma previa y masiva.
Este matiz es clave: no se trata de ayudar en una inspección, sino de decidir a quién mirar.
¿A quién afecta especialmente este tipo de vigilancia?
Las memorias técnicas del contrato identifican expresamente determinados colectivos como objetivo prioritario del sistema:
- Creadores de contenido e influencers (fase inicial desde 2023).
- Personas deslocalizadas o con cambios recientes de residencia fiscal.
- Estructuras internacionales y negocios digitales.
- Contribuyentes previamente investigados.
- Supuestos vinculados a blanqueo de capitales.
Si tu actividad es digital, si facturas online, si operas desde el extranjero o si mantienes una comunidad o audiencia vinculada a España, este sistema no es ajeno a tu realidad, aunque cumplas formalmente con tus obligaciones fiscales.
Avatares, perfiles y acceso a contenido no público
Uno de los aspectos más controvertidos del expediente es la referencia expresa a la creación y mantenimiento de “avatares” necesarios para el análisis, una mención que ha suscitado especial preocupación entre juristas e investigadores. Esta expresión no es inocua, pues apunta a la posible creación de perfiles ficticios con los que acceder, observar y perfilar el comportamiento digital de los contribuyentes.
En este sentido, resulta especialmente relevante el análisis realizado por Bernardo Olivares, doctor y profesor del Departamento de Derecho Mercantil, Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, quien ha señalado de forma rigurosa los riesgos jurídicos que plantea este tipo de prácticas. En particular, advierte de que estos sistemas permiten la observación y el perfilado previo de los contribuyentes mediante identidades digitales instrumentales, incluso antes de la apertura de cualquier procedimiento formal, lo que desplaza de forma preocupante las garantías tradicionales del Derecho administrativo y tributario.
Más allá del término empleado, la funcionalidad descrita apunta a la creación de identidades digitales capaces de seguir cuentas, suscribirse a plataformas y acceder a contenidos no plenamente públicos, como áreas de suscripción, membresías o plataformas de contenido exclusivo.
Esto no equivale a observar lo que un contribuyente publica voluntariamente de forma abierta. Implica una forma de acceso activo y persistente al ecosistema digital del contribuyente.
La paradoja jurídica del scraping y el tratamiento masivo de datos
Las principales plataformas digitales prohíben expresamente en sus condiciones el scraping automatizado y el tratamiento masivo de datos personales con fines de perfilado. Estas prácticas, cuando las realiza un particular o una empresa, pueden conllevar sanciones contractuales, responsabilidades civiles e infracciones graves en materia de protección de datos.
Sin embargo, el expediente de contratación pública contempla precisamente la extracción sistemática y el análisis continuado de datos personales, financiado con fondos públicos y orientado al perfilado de contribuyentes.
Esta asimetría plantea una cuestión jurídica de fondo: el hecho de que un dato sea público no legitima automáticamente su tratamiento ni su reutilización sin una base legal clara y proporcionada.
Algoritmos que no sancionan… pero sí eligen
La Agencia Tributaria ha sostenido reiteradamente que no utiliza inteligencia artificial para tomar decisiones automáticas en procedimientos inspectores, y que siempre existe supervisión humana.
Pero esta afirmación omite un elemento esencial: aunque el acto administrativo final sea firmado por una persona, la selección previa del contribuyente ya ha sido condicionada por un sistema algorítmico.
Cuando un algoritmo decide a quién observar, a quién analizar y a quién priorizar, está influyendo de manera decisiva en el ejercicio del poder público, aunque no dicte formalmente una sanción.
Opacidad, control y la línea roja del Estado de Derecho
El problema central no es tecnológico, sino jurídico y democrático.
Un ciudadano puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe. La Administración, en cambio, solo puede hacer aquello que la ley le autoriza expresamente. Y aquí surge la pregunta inevitable: ¿dónde está la norma que habilita a la Agencia Tributaria a crear perfiles digitales para acceder al entorno online de los contribuyentes con carácter previo a cualquier procedimiento?
Cuando se financian sistemas de perfilado cuyo funcionamiento interno no es accesible, ni auditable, ni comprensible para los ciudadanos, el riesgo ya no es solo fiscal. Es un riesgo de arbitrariedad, de sesgo y de pérdida de control democrático sobre el ejercicio del poder.
Conclusión
No estamos ante una anécdota ni ante una exageración retórica. Estamos ante un cambio estructural en la forma en que la Administración selecciona, observa y fiscaliza a los contribuyentes en la economía digital.
La cuestión de fondo no es si la tecnología debe usarse, sino cómo, con qué límites y bajo qué garantías. Porque cuando no sabemos cómo decide un sistema que condiciona derechos, el problema deja de ser técnico y pasa a ser jurídico.
La pregunta final no es si esto es modernización administrativa. La pregunta es si estamos empezando a cruzar una línea que, una vez superada, resulta muy difícil desandar.


