Ya seas empresa o profesional independiente, si tienes un negocio online y sueles trabajar de manera habitual con autónomos mediante contratos mercantiles o de arrendamiento de servicios, seguro que en algún momento te has planteado el asunto de los falsos autónomos.
En este artículo os compartimos algunas pautas y reflexiones a tener en cuenta en vuestro día a día como emprendedores digitales tanto si eres un autónomo prestando servicios para una empresa, como si eres tú el empresario y cuentas con diferentes colaboradores externos.
Además aprenderás en qué situaciones podrías tener que afrontar fuertes sanciones administrativas o incluso responsabilidades penales en el caso de tener este tipo de colaboradores a tu cargo.
¿Qué es un falso autónomo?
Entendamos la diferencia
Como primera cuestión tenemos que diferenciar entre qué son trabajadores por cuenta propia y qué son trabajadores por cuenta ajena.
Para definir lo que es un trabajador por cuenta propia debemos acudir al Estatuto del Trabajo Autónomo. Su artículo primero dispone que:

<<La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
a) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
b) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la presente Ley.
e) Cualquier otra persona que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la presente Ley.>>

Para definir lo que es un trabajador por cuenta ajena debemos acudir como norma de referencia al Estatuto de los Trabajadores. Su artículo primero dispone que:
<<Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario>>.
Después de leer toda esta jerga legal (y eso que citamos una muy pequeña parte de la regulación aplicable y sin criterios jurisprudenciales), tú dónde crees que estarían tus colaboradores externos.
¿Serían trabajadores del ámbito laboral (Estatuto de los Trabajadores) o serían autónomos de acuerdo con la definición del Estatuto del Trabajo Autónomo?
La respuesta a esta pregunta es de vital importancia para tu seguridad jurídica y la de tu negocio online.
Hay que tener en cuenta dos cuestiones:
- Que la denominación dada a los contratos (contrato mercantil, arrendamiento de servicios, acuerdo de colaboración, acuerdo de colaboración interna, etc.) no resuelve el problema de ser o no falso autónomo de cara a una posible Inspección de Trabajo o demanda laboral. Esto es: da igual el nombre que le pongas al acuerdo si tu colaborador cumple las condiciones para ser un falso autónomo.
- Que ser falso autónomo no es de doble dirección. Es decir, que si el contrato es laboral muy difícilmente va a haber actuación judicial o administrativa para que se declare como autónomo. Y muy al contrario, si el contrato es mercantil o de arrendamiento de servicios sí pueden darse con mucha facilidad las actuaciones judiciales o administrativas para que dicho contrato se califique como laboral. Ello, con importantes sanciones y responsabilidades administrativas y penales para los titulares de las empresas y negocios online implicados. Esto es: que si en tu negocio digital utilizas habitualmente contratos mercantiles para tus colaboradores habituales muy probablemente una mala redacción y ejecución de esos contratos te sitúe en el punto de mira de una inspección.
De acuerdo con lo anterior, cualquier emprendedor digital sabe que en el día a día las fórmulas mercantiles son las más utilizadas.
Son flexibles, no conllevan los gastos de cotización y despido correspondientes, son fórmula habitual en las contrataciones internacionales y suelen ser la fórmula menos gravosa cuando nuestro negocio todavía está en desarrollo y no nos planteamos la rigidez que supone tener una plantilla laboral. Especialmente, cuando este negocio es online, no cuenta con sede física, los costes de mantenimiento y prestación de los servicios son bajos y tenemos una importante red de colaboradores internacionales bien repartidos por todo el mundo que nos cubren prácticamente todas nuestras necesidades: copywriting, publicidad online, atención al cliente, cierre de ventas, logística, etc.
Nota: la problemática del falso autónomo surgiría respecto de los colaboradores a nivel territorial nacional (España) y no tanto respecto de los colaboradores internacionales donde son práctica habitual los contratos mercantiles. Pero ¡cuidado!, pues también pueden darse casos donde contratemos por cuenta ajena a trabajadores nacionales para trabajar en el extranjero.
Falso autónomo: descripción.

Entonces, ¿Qué es un falso autónomo?
Visto lo anterior, puede considerarse falso autónomo a:
Aquel colaborador externo que esté prestando servicios a nuestro negocio digital a través de un contrato no laboral y que por la dinámica de su cumplimiento, las actuaciones que realiza y las condiciones de prestación y retribución caiga dentro de la definición de un trabajador por cuenta ajena.
Estas condiciones de cumplimiento y ejecución del contrato para considerar a un colaborador como falso autónomo descansan básicamente en que nuestro colaborador externo realmente sea dependiente de nuestros criterios y directrices y no cumpla con el requisito de ajeneidad.
Es decir, entre otras características, estaremos ante un falso autónomo si nuestro colaborador trabaja:
- 1Según le decimos que lo haga, careciendo el colaborador de organización interna.
- 2Dentro del círculo organizativo y disciplinario de una empresa.
- 3Rindiéndonos cuentas sobre las que nosotros como empresarios controlamos el resultado.
- 4Usando uniformes, ropa, merchandaising, distintivos, equipos o programas informáticos o de comunicación de nuestra titularidad.
- 5Recibiendo una retribución homogénea y constante al margen de sus resultados y que esté documentada sobre la base de horas de trabajo o al margen de un presupuesto económico previamente acordado.
- 6Realizando funciones similares o análogas a categorías laborales de nuestra empresa.
- 7Fijando el empresario las relaciones de mercado, la forma de trato con los clientes, el precio y en su caso su forma de financiación.
- 8No asumiendo ningún tipo de riesgo por el negocio digital: Este sería el típico caso de cláusulas contractuales en las que no se repercute al colaborador ningún tipo de riesgo por las operaciones. Un ejemplo sería no responder del buen fin de la operación como en los supuestos donde contratamos a un agente closer (especialista en cierre de ventas) y posteriormente la operación se frustra o no la cobramos y sin embargo el agente closer cobra en todo caso. No tiene riesgos, y por lo tanto, sería un elemento de laboralización con toda probabilidad. Para aprender sobre qué es un closer, puedes ver esta entrevista.
Nota: el hecho de que el colaborador no asista presencialmente a nuestra oficina y no se requiera presencia física no supone en ningún caso que la relación no pueda ser calificada como de falso autónomo. Es decir, la excusa de que tu colaborador trabaja desde casa no te vale para exonerarte de responsabilidad.
Sanciones y Responsabilidades: toca hablar de qué pasa si estás metiendo la pata o eres tú un falso autónomo.
¿De cuánto estamos hablando?
En este apartado podríamos soltarte un copy&paste literal de las sanciones aparejadas a una hipotética calificación de falsos autónomos en tus negocios online.
No obstante, preferimos hacer un pequeño resumen de las responsabilidades y cuestiones más relevantes.
Así por ejemplo:
- ¿Cuál es la sanción mínima?: desde 3.126€ hasta 6.250€
- ¿Cuál es la sanción media?: desde 6.251€ hasta 8.000€
- ¿Y la sanción máxima?: desde 8.001€ hasta 10.000€
- ¿Son estás todas las sanciones posibles?: la respuesta es NO. Pues la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo en el que nuestro colaborador externo ha mantenido una relación jurídica con nosotros. De hecho, la Inspección de Trabajo puede aplicar recargos a las cotizaciones no realizadas que van incrementadas entre el 100% y el 150% de las cotizaciones no ingresadas.
¿Hay delito si contrato falsos autónomos?
En este caso, pocas dudas hay cuando toca aplicar el Código Penal.
Dicho esto de acuerdo con los artículos 307 y 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, respectivamente:

- 1Si las cotizaciones no ingresadas por (el total de) tus colaboradores falsos autónomos excedieran de 50.000€ en un plazo de 4 años naturales: hablamos de una pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que se hubiere regularizado la situación ante la Seguridad Social. Por "regularizar" hay que entender la realización del pago voluntario antes del inicio de las actuaciones por la Inspección de Trabajo. Esto es, que si te pillan con esta situación tendrás que buscarte un buen abogado.
- 2Si impones a tus colaboradores condiciones ilegales mediante <<su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo>>: hablaríamos de una pena de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Una precisión que se incluyó en el citado artículo 311 del Código Penal, tras la reforma por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre y en vigor desde el 12 de enero de 2023.
Conclusión
Si eres emprendedor o empresario digital y tienes colaboradores externos, en primer lugar debes valorar si puedes estar incurriendo en alguna de las problemáticas señaladas. Y en el supuesto de que así sea deberás iniciar una regularización y adecuación contractual lo más rápido posible.
Esto es, busca un equipo legal que pueda afrontar la modificación y adecuación contractual de todas las relaciones jurídicas con tus colaboradores externos. Nosotros en En Busca del Fuego contamos con nuestro propio equipo legal al cual puedes preguntar.
Si eres un autónomo trabajando para una o varias empresas y consideras que tu relación jurídica con ellas podría ser calificada como de falso autónomo, deberás ponerte en contacto con estas empresas con la finalidad de regularizar tu situación bien para modificar tu relación jurídica laboralizando tu contrato; o en su caso, acudir a otras fórmulas contractuales mercantiles idóneas para continuar tu actividad como empresario o empresaria individual en régimen de autónomos por cuenta propia.
En todo caso, seas empresa o profesional, resultará necesario revisar la letra y las condiciones que vienes utilizando en tus acuerdos, dados los cambios normativos que están siempre en constante evolución.
Fuentes
Para profundizar en los criterios jurisprudenciales sobre la denominación, sanciones y responsabilidades de los falsos autónomos, pueden consultarse diferentes resoluciones judiciales. A saber, sin ánimo exhaustivo:
- STS 902/2017, de 16 de noviembre de 2017 (caso OFILINGUA, SL)
- STS 608/2018, número de recurso 3394/2015, de 24 de enero de 2018 y STS 127/2018, de 8 de febrero de 2018. recurso 3389/2015, en la que se recogen los criterios del Tribunal Supremo para determinar qué es un autónomo vs falso autónomo.
- STS 2924/2020, de 25 de septiembre de 2020 (caso Glovo).