Tras un accidente grave (ferroviario, de transporte público, laboral o de otro tipo) la prioridad absoluta es la atención médica, el acompañamiento humano y la recuperación física y psicológica. La acción jurídica vendrá después.
Esta guía ofrece una explicación clara y ordenada de qué derechos asisten a las personas accidentadas y a sus familiares, qué documentación conviene conservar y qué plazos legales deben tenerse en cuenta, sin urgencias artificiales ni presión para iniciar reclamaciones inmediatas.
El objetivo no es activar procedimientos, sino evitar la pérdida de derechos y aportar seguridad jurídica en un momento especialmente sensible.
Resumen rápido: lo esencial que debes saber ahora
- La salud es lo primero: asistencia médica, seguimiento clínico y apoyo psicológico.
- Existe derecho a acceder a la historia clínica e informes médicos.
- Conviene conservar documentación básica, sin obsesionarse.
- Pueden existir seguros obligatorios o automáticos según el tipo de accidente.
- Es posible reclamar una indemnización completa por daños personales y patrimoniales.
- En muchos casos, los plazos empiezan a contar desde el alta médica, no desde el accidente.
- Existen seguros adicionales compatibles (tarjetas, vida, asistencia, hogar).
- Hay orientación jurídica y, en su caso, asistencia jurídica gratuita.
1. Atención inmediata y prioridad sanitaria
En las primeras horas y días tras un accidente, lo jurídicamente correcto es no hacer nada salvo cuidar la salud.
Es habitual que, en accidentes graves o con múltiples víctimas, se activen:
- Servicios de emergencia médica.
- Seguimiento clínico posterior.
- Recursos de apoyo psicológico para víctimas y familiares.
La ley no exige iniciar reclamaciones inmediatas. Existen plazos suficientes para actuar cuando la persona esté en condiciones físicas y emocionales adecuadas.
2. Derecho a acceder a la historia clínica e informes médicos
La normativa sanitaria reconoce el derecho del paciente a acceder a su documentación clínica, con límites destinados a proteger la confidencialidad de terceros.
En la práctica, conviene solicitar:
- Informe de urgencias.
- Parte de lesiones.
- Informe de alta médica.
- Resultados de pruebas diagnósticas.
- Informes de traumatología o rehabilitación, si existen.
Estos documentos serán clave más adelante para valorar lesiones, secuelas y plazos legales.
3. Conservación razonable de pruebas (sin agobios)
Sin obsesionarse, es recomendable conservar —o pedir a un familiar que lo haga—:
- Billetes, abonos, localizadores o justificantes de uso del servicio.
- Correos electrónicos, SMS o comunicaciones relacionadas con el incidente.
- Justificantes de gastos derivados del accidente (medicación, traslados, alojamiento).
- Datos de posibles testigos o fotografías del lugar o circunstancias.
No es necesario reconstruir el caso ahora. Basta con no perder la información esencial.

4. ¿Qué deben hacer los familiares de las víctimas?
Cuando una persona fallece o queda gravemente herida tras un accidente, los familiares asumen de golpe responsabilidades médicas, emocionales y prácticas para las que nadie está preparado.
En este momento, no es necesario iniciar acciones legales, pero sí conviene tener en cuenta algunos puntos esenciales para proteger derechos sin añadir presión.
4.1. Acompañamiento e información médica
Los familiares tienen derecho a:
- Recibir información sanitaria clara y comprensible.
- Acceder, cuando proceda, a informes médicos y partes de lesiones.
- Solicitar apoyo psicológico si se habilita para víctimas y allegados.
4.2. Documentación básica en caso de fallecimiento
Sin urgencias innecesarias, conviene conservar:
- Certificado de defunción.
- Documentación del traslado, entierro o funeral.
- Comunicaciones oficiales sobre el accidente.
- Datos de herederos o beneficiarios, si se solicitan posteriormente.
4.3. Ayudas inmediatas y pagos a cuenta
En determinados accidentes, especialmente en el ámbito del transporte, la normativa prevé adelantos económicos para cubrir necesidades inmediatas de las familias.
Estos pagos:
- No suponen aceptación de responsabilidad.
- No implican renuncia a indemnizaciones futuras.
4.4. Seguros que pueden activarse
Los familiares pueden tener derecho a prestaciones derivadas de:
- Seguros obligatorios asociados al transporte o actividad.
- Seguros de vida o accidentes del fallecido.
- Seguros vinculados a tarjetas de crédito.
- Seguros de defensa jurídica.
4.5. No firmar acuerdos sin asesoramiento
Es frecuente que, en momentos de vulnerabilidad, se ofrezcan acuerdos rápidos.
No deben firmarse documentos con renuncias sin comprender su alcance y sin asesoramiento jurídico independiente.
5. ¿Qué seguros pueden cubrir un accidente?
Dependiendo del tipo de accidente, pueden existir seguros obligatorios o automáticos, además de otros de carácter privado.
5.1. Seguros obligatorios mínimos
En determinados supuestos (transporte público, actividades regladas, etc.) existen seguros que:
- Cubren daños corporales.
- No exigen probar culpa.
- Funcionan como mínimos indemnizatorios, no como indemnización completa.
Estos seguros no sustituyen una reclamación posterior por responsabilidad civil.
6. Responsabilidad civil: indemnización completa
Si existe responsabilidad del causante del daño, puede reclamarse una indemnización íntegra, que puede incluir:
- Gastos médicos y de rehabilitación.
- Daños morales.
- Pérdidas económicas o laborales.
- Gastos de traslado, asistencia o funeral.
La vía (civil o penal) y la estrategia deben valorarse caso por caso, sin precipitación.
7. Pagos a cuenta y ayudas inmediatas
En ciertos accidentes, la normativa prevé adelantos económicos obligatorios destinados a cubrir necesidades urgentes de víctimas o familias.
Estos pagos:
- Son compatibles con reclamaciones posteriores.
- No implican renuncia de derechos.
- Tienen plazos legales específicos.
8. Plazos legales: cuándo empiezan a contar
Uno de los errores más comunes es pensar que los plazos empiezan el día del accidente. No siempre es así.
Reglas generales:
- En lesiones, el plazo suele comenzar desde el alta médica.
- Las acciones por culpa o negligencia suelen prescribir al año.
- Otras acciones personales o derivadas de seguros pueden tener plazos de hasta cinco años.
Por eso es clave no firmar acuerdos ni renuncias sin asesoramiento.
9. ¿Y si hay investigación penal?
Si el accidente da lugar a una investigación penal (por imprudencia u otros delitos), la legislación reconoce a las víctimas:
- Derecho a información clara.
- Derecho a protección y acompañamiento.
- Derecho a reparación del daño.
La conveniencia de personarse debe evaluarse en cada caso concreto.
10. Seguros adicionales que conviene revisar
Además de los seguros directamente vinculados al accidente, pueden existir otros seguros compatibles:
- Seguro de vida o accidentes personal o colectivo.
- Seguro de asistencia en viaje.
- Seguros asociados a tarjetas de crédito o débito.
- Seguro de hogar con cobertura de defensa jurídica.
Muchas personas desconocen estas coberturas hasta que las revisan con calma.
11. Asistencia jurídica gratuita y orientación legal
Las personas que acrediten insuficiencia de recursos pueden acceder a asistencia jurídica gratuita, que incluye:
- Orientación jurídica previa.
- Abogado y procurador cuando sea obligatorio.
- Exención de determinados costes procesales.
Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de la Abogacía suelen priorizar la atención a víctimas de accidentes graves.
Conclusión: calma, información y derechos intactos
Tras un accidente grave, no hay que correr, pero tampoco ignorar los derechos.
El orden correcto es:
- Salud y acompañamiento.
- Documentación básica.
- Información jurídica clara.
- Acción legal cuando la persona esté preparada.
La ley ofrece tiempo suficiente y mecanismos de protección para que víctimas y familias puedan decidir con calma y dignidad.

