Empresas fuera de la UE: IVA, sanciones y cambios 2025

Actualizado: 21 marzo, 2025

Introducción

Muchos emprendedores digitales creen que montar una empresa fuera de la Unión Europea —como una LLC en EE.UU., una sociedad en Panamá o en Dubai— les permite operar sin preocuparse del IVA ni de otras obligaciones fiscales en Europa.

Sin embargo, esta estrategia puede salir muy cara.

En este artículo, te explico por qué esta idea puede generar más problemas que beneficios, especialmente con las nuevas normativas fiscales europeas que entraron en vigor el 1 de enero de 2025.

El error de establecer empresas fuera de la UE para vender en Europa

La constitución de una LLC en Estados Unidos o una sociedad en Panamá puede realizarse en cuestión de minutos gracias a las nuevas plataformas digitales de constitución de empresas.

Pero lo que parece una solución rápida puede convertirse en un problema si no se evalúan correctamente las implicaciones fiscales.

Por ejemplo, muchos emprendedores piensan que, por tener su empresa fuera de la UE, están exentos de aplicar el IVA europeo. Sin embargo, esto no es así desde 2015 para servicios digitales, y desde el 1 de enero de 2025 se amplía a otros servicios como eventos en directo, educación virtual y otros servicios electrónicos en tiempo real.

Dónde Tributa el IVA: en el país del cliente

Desde 2015, la UE aplica el principio de tributación en destino: el IVA se debe aplicar según el país del consumidor final en operaciones B2C. Esto afecta a e-books, software, cursos digitales, membresías y otros servicios automatizados.

🔎 Ejemplo real: Si vendes un curso online a un consumidor en España, debes aplicar el 21% de IVA español, aunque tu empresa esté registrada en Delaware o Dubai.

A partir del 1 de enero de 2025, la Directiva (UE) 2022/542 amplía esta obligación a servicios en vivo, como webinars, eventos en streaming y formaciones interactivas, sin importar si la empresa está fuera de la UE. Esta obligación se basa en el principio de tributación en destino, reforzado por las nuevas directivas europeas aplicables desde 2025.

Matices clave a tener en cuenta

Tipo de cliente:

La obligación de aplicar el IVA europeo según el país del consumidor afecta principalmente a operaciones B2C (business to consumer). Si vendes a empresas con NIF-IVA válido (B2B), podría aplicarse la inversión del sujeto pasivo, dependiendo del caso.

Naturaleza del servicio

Se aplica especialmente a servicios digitales automatizados (como cursos online, suscripciones, ebooks, descargas, eventos virtuales, etc.), según la definición de servicios prestados por vía electrónica del art. 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011.

Normativa aplicable

    • Directiva (UE) 2022/542, aplicable en este asunto desde el 1 de enero de 2025, refuerza la necesidad de tributar en el país del consumidor para servicios digitales.
    • Aunque la empresa esté fuera de la UE, es recomendable registrarse en el OSS no comunitario (Non-Union OSS) si vende a clientes dentro de la UE.

¿Qué es el OSS?: una solución clave para el cumplimiento

El sistema OSS (One-Stop Shop) permite a empresas —incluso fuera de la UE— declarar y pagar el IVA correspondiente a todas sus ventas dentro de la UE desde un único punto. A partir de 2025, este sistema se amplía a más tipos de servicios, simplificando los trámites para negocios digitales.

Si superas los 10.000 € anuales en ventas a consumidores europeos, debes registrarte en OSS o bien en cada país donde vendas.

Obligación aunque no haya sede en la UE

No tener establecimiento permanente o sede en la Unión Europea no exime de tributar el IVA europeo si se consumen servicios dentro del territorio comunitario.

Desde el 1 de enero de 2015, las normas del IVA europeo para servicios digitales B2C establecen que el impuesto debe aplicarse según el país del consumidor (régimen de tributación en destino), independientemente de la localización del proveedor.

A partir del 1 de enero de 2025, este criterio se amplía a nuevos servicios, como el acceso a eventos en directo en línea, lo que incluye congresos, seminarios, y otros formatos de formación o difusión digital en tiempo real.

CESOP: el sistema que vigila los pagos transfronterizos

Desde enero de 2024, la UE ha activado el sistema CESOP (Central Electronic System of Payment Information), que obliga a los proveedores de servicios de pago (como Stripe, Wise o PayPal) a reportar si un beneficiario recibe más de 25 pagos transfronterizos por trimestre desde la UE.

Esto permite a las autoridades fiscales detectar empresas con presencia económica real dentro de Europa, aunque estén formalmente registradas fuera, y activar inspecciones o regularizaciones automáticas.

¿Qué pasa si España no ha transpuesto la Directiva?

Aunque España aún no haya incorporado formalmente la Directiva (UE) 2022/542 a su legislación, el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea y el efecto directo vertical permiten que esta normativa sea aplicable desde el 1 de enero de 2025.

En resumen: aunque la ley española aún no lo haya recogido, ya estás obligado a cumplirla si vendes en la UE.

¿Qué consecuencias tiene no pagar el IVA?

No declarar correctamente el IVA puede derivar en:

  • Multas económicas elevadas.
  • Bloqueo de cuentas o retención de fondos por plataformas.
  • Prohibición de operar en Europa.
  • En casos graves, responsabilidad penal por evasión fiscal.

Además, muchas estructuras “offshore” mal diseñadas o promovidas por gurús sin formación jurídica pueden convertirse en pruebas de planificación fiscal agresiva, lo que agrava aún más la situación.

Tabla resumen: Obligaciones de IVA para empresas de fuera de la UE en 2025

AspectoDetalle clave
Umbral de registro en IVA (B2C)Si superas los 10.000 € anuales en ventas a clientes en la UE, debes registrarte.
Lugar de imposición (B2C)Aplica el IVA del país del cliente, aunque estés fuera de la UE.
Lugar de imposición (B2B)Si el cliente tiene NIF-IVA válido, se aplica la inversión del sujeto pasivo.
Sistema OSSPermite declarar el IVA en un único país para todas las ventas en la UE.
CESOPReporta si recibes más de 25 pagos transfronterizos/trim. desde la UE.
Sanciones por incumplimientoPosibles multas, bloqueos bancarios e incluso responsabilidad penal.
Efecto directo UEAunque España no haya transpuesto aún la norma, la obligación ya es exigible.

¿Merece la pena crear una empresa fuera de la UE para vender en Europa?

Crear una empresa fuera de la UE no te exime de cumplir con las obligaciones fiscales europeas si vendes a consumidores dentro del territorio. Con los nuevos mecanismos de control como CESOP y los cambios normativos de 2025, el riesgo de sanciones por incumplimiento es real y creciente.

¿Y ahora qué puedes hacer?

Si ya tienes una empresa fuera de la UE y vendes a clientes europeos:

  1. Revisa tu modelo fiscal actual.
  2. Consulta con un profesional legal/fiscal especializado en negocios digitales.
  3. Si vendes en Europa, regístrate en el sistema de ventanilla única (OSS) para declarar y pagar el IVA correspondiente de forma centralizada.
  4. Evita recomendaciones genéricas de “pagar cero impuestos” y carentes de análisis jurídico: con los cambios fiscales acelerándose, es vital estar al día con la legislación aplicable. Las sanciones por desconocimiento pueden ser muy graves. Y seguir consejos erróneos de “gurús” sin formación jurídica solo empeora la situación.

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Sobre el autor: Jorge de los Reyes

Abogado, jurista y consultor de negocios. Fundador de En Busca del Fuego, una consultoría y academia de negocios en línea basada en la innovación. Nuestras herramientas y servicios capacitan a emprendedores y empresas digitales para alcanzar el crecimiento y el éxito con eficiencia y facilidad, asegurando al mismo tiempo el pleno cumplimiento legal y la protección jurídica.

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