Introducción
En octubre de 2024 publicamos un artículo sobre la factura electrónica en España y los plazos previstos para su implantación.
Un año después, en octubre de 2025, el panorama ha evolucionado. VERI*FACTU (el nuevo sistema de facturación verificada) ya está en marcha, y Hacienda ha anunciado que al fin lanzará un programa gratuito para autónomos y pymes. Esta solución pública de la Agencia Tributaria ayudará a adaptarse tanto a la normativa de VERI*FACTU como a las próximas regulaciones de factura electrónica en Europa.
En este artículo actualizado explicamos las diferencias entre la factura electrónica B2B y VERI*FACTU, los plazos oficiales vigentes y cómo aprovechar la solución pública de la AEAT para cumplir con las obligaciones sin duplicar esfuerzos.
¿Qué es VERI*FACTU en 2025?
VERI*FACTU es el sistema creado por la Agencia Tributaria (AEAT) para garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de todas las facturas emitidas por empresas y profesionales en España.
Surge del desarrollo reglamentario de la Ley Antifraude 11/2021 y establece requisitos técnicos estrictos en los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por los contribuyentes. El objetivo es evitar la manipulación de facturas y facilitar un mayor control fiscal automatizado.
Principales requisitos en 2025: cualquier software o programa de facturación debe ser capaz de:
- Generar un hash o huella digital por cada factura para asegurar que no pueda alterarse sin dejar rastro.
- Incluir un código QR legible en cada factura, que permita verificarla a través de la AEAT.
- Registrar todos los eventos y modificaciones relevantes de cada factura (un historial o registro de eventos inalterable).
- Permitir el envío en tiempo real a la AEAT (modo voluntario VERI*FACTU) si el contribuyente así lo desea. En caso de optar por este envío automático, las facturas quedan reportadas a Hacienda de forma inmediata; de lo contrario, el sistema debe al menos firmarlas digitalmente y tener los registros disponibles para inspección cuando se solicite.
Plazos de implantación:
- Desde julio de 2025: Los fabricantes y desarrolladores de software de facturación solo pueden comercializar sistemas adaptados a estos requisitos (tras un período de adaptación de 9 meses desde la orden ministerial de 2024). En otras palabras, cualquier programa nuevo lanzado en el mercado a partir de esa fecha debe cumplir con el reglamento VERI*FACTU.
- 1 de enero de 2026: Fecha límite para que las empresas obligadas (sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades) tengan sus sistemas de facturación adaptados al nuevo reglamento.
- 1 de julio de 2026: Fecha límite para que el resto de obligados (autónomos y otras empresas no sujetas a Sociedades) adapten sus sistemas de facturación a VERI*FACTU.
(Nota: Quedan exentos de esta obligación quienes ya usan el SII – Suministro Inmediato de Información del IVA – de forma voluntaria u obligatoria, puesto que ya reportan sus facturas en tiempo real)
Más información sobre estos requisitos y plazos puede consultarse en el Folleto oficial VERI*FACTU publicado por la AEAT que resume las obligaciones para empresas y autónomos.
¿Qué es la Factura Electrónica B2B?
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) deriva de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento empresarial (Ley “Crea y Crece”). Esta normativa, aprobada en 2022, busca digitalizar las relaciones comerciales B2B en España y combatir la morosidad en los pagos entre empresas. Sus aspectos clave son:
- Obligatoriedad del formato digital: Se sustituirá el uso del papel por facturas en formato electrónico estándar (p.ej. formatos estructurados como Facturae, UBL, etc.), con un contenido mínimo definido por reglamento. Todas las facturas B2B deberán emitirse y recibirse electrónicamente una vez entre en vigor la obligación.
- Ámbito exclusivamente B2B: La medida no aplica a las relaciones B2C (empresas con consumidores finales), únicamente a operaciones entre empresarios/profesionales. Tampoco afecta a facturación con Administraciones Públicas (B2G), la cual en gran medida ya es electrónica por normativas previas.
- Accesibilidad para el receptor: Las facturas electrónicas deberán permanecer accesibles para el destinatario (cliente) durante al menos 4 años, permitiendo su consulta, descarga o copia, y este deberá poder comunicar su aceptación, rechazo y el pago de cada factura a través del sistema.
- Estado en 2025: A octubre de 2025, aún no se ha publicado el reglamento de desarrollo de esta obligación, por lo que todavía no han arrancado los plazos para su cumplimiento. El Gobierno ha trabajado en un borrador de Real Decreto y en una orden ministerial para especificaciones técnicas, pero su aprobación definitiva está pendiente.
Plazos previstos: Cuando se publique el reglamento que desarrolle la factura electrónica B2B, comenzarán a contar los plazos graduales establecidos en la Ley 18/2022:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de €: Obligación de emitir e-refacturas 12 meses después de la entrada en vigor del reglamento.
- Autónomos y demás pymes: Obligación de emitir e-refacturas 24 meses después de la entrada en vigor del reglamento.
En resumen, primero entrarán antes las grandes empresas (un año después de la publicación del reglamento) y luego, al segundo año, todas las demás. Hasta que no se apruebe dicho reglamento, no existe una fecha fija de inicio para la factura electrónica B2B en España.
Diferencias clave: Factura Electrónica vs. VERI*FACTU
Aunque ambas iniciativas guardan relación con la digitalización de la facturación, no son lo mismo.
La siguiente tabla resume las diferencias principales entre la factura electrónica B2B obligatoria y el sistema VERI*FACTU de la AEAT:
Aspecto | VERI*FACTU (Software de facturación verificado) | Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) |
---|---|---|
Marco legal | Real Decreto 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 (desarrollo de la Ley 11/2021) | Ley 18/2022 de 28 sept. 2022 (Ley “Crea y Crece”)(pendiente de reglamento) |
Inicio de vigencia | 1 julio 2025: Nuevos programas de facturación deben venir adaptados. 1 enero 2026: Obligatorio para empresas (sujetas a Impuesto de Sociedades). 1 julio 2026: Obligatorio para autónomos y demás empresarios. | Pendiente. Entrará en vigor cuando se publique el reglamento correspondiente. Desde entonces, plazos de 12 meses (>8 M€) o 24 meses (resto) para su cumplimiento. |
Ámbito de aplicación | Todos los contribuyentes que emiten facturas (B2B y B2C), salvo exenciones puntuales (ej. quienes usan SII). | Solo operaciones B2B: facturación entre empresas y profesionales (no afecta a ventas a consumidores). |
Objetivo principal | Evitar el fraude fiscal y la manipulación de facturas (“software de doble uso”), asegurando trazabilidad e invariabilidad de los registros. | Digitalizar todas las transacciones B2B y reducir la morosidad comercial entre empresas, mejorando el control de pagos. |
Requisitos técnicos | Sistema de facturación certificado que genere hash o huella por factura, incluya QR, registre eventos y garantice registros inalterables. Opción de envío automático de cada factura a AEAT (modo VERI*FACTU) con firma digital de los registros. | Emisión de facturas en formato electrónico estructurado (Facturae, UBL u otros estándares). Disponibilidad de un sistema de recepción/descarga para el cliente y comunicación de estados (aceptación, pago). No exige un software fiscal específico, pero sí el uso de un formato estándar digital. |
Conexión con AEAT | Envío voluntario en tiempo real de cada factura a Hacienda (opcional, no obligatorio). Si se usa el modo VERI*FACTU, el QR permite verificar la factura en la sede de AEAT y los datos quedan registrados automáticamente. | Sin envío automático a Hacienda. La factura electrónica B2B se centra en la transmisión entre emisor y receptor, aunque el reglamento podría contemplar algún sistema público de seguimiento estadístico (observatorio de morosidad, etc.). |
Sanciones por incumplir | Hasta 50.000 € de multa por cada ejercicio fiscal al usar un software de facturación que no cumpla con los requisitos técnicos de VERI*FACTU (antifraude). Además, los fabricantes pueden ser sancionados (1.000 € por cada programa no certificado que comercialicen). | Hasta 10.000 € de multa por no emitir facturas en formato electrónico cuando sea obligatorio hacerlo en B2B. (Pendiente de concreción reglamentaria, pero la Ley prevé sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de facturación electrónica). |
El nuevo programa gratuito de Hacienda (octubre 2025)
En octubre de 2025, la Agencia Tributaria anunció el lanzamiento de un programa gratuito de facturación en su Sede Electrónica, largamente esperado por los autónomos y pymes.
Esta aplicación básica de facturación pública permitirá emitir facturas adaptadas a los requisitos de VERI*FACTU sin coste alguno. Es parte de las medidas de asistencia para facilitar la adopción de la nueva normativa.
Características principales de la solución de la AEAT:
- Cumplimiento VERI*FACTU: Permite generar facturas verificables que cumplen con todos los requisitos técnicos (huella digital, QR, registro de eventos, etc.) de forma integrada en la plataforma de Hacienda. Así, los pequeños negocios pueden adaptarse sin tener que adquirir un software privado específico.
- Gratuito y en la nube: Al ser ofrecido a través de la sede electrónica de la AEAT, su uso es gratuito y accesible en línea. Incluye un entorno de pruebas (sandbox) y documentación técnica para desarrolladores o empresas que quieran integrarlo.
- Compatible con factura electrónica B2B futura: Está diseñado no solo para cumplir con VERI*FACTU en modo opcional, sino que podría servir también para emitir facturas electrónicas B2B más adelante. Es decir, cuando entre en vigor la obligación de facturación electrónica entre empresas, esta misma herramienta pública podría usarse para generar facturas en formato electrónico estándar.
- Opcional y combinable: Su uso no es obligatorio; es una alternativa pensada para autónomos y pymes que no deseen contratar soluciones privadas. Puede convivir con otros programas de facturación ya que los contribuyentes son libres de elegir su sistema, siempre que cumpla el reglamento. Por ejemplo, una pyme podría usar su propio software certificado y, en ciertos casos, utilizar la aplicación de la AEAT para emitir alguna factura puntual.
Para acceder a esta herramienta, la AEAT ha habilitado en su portal web un apartado de “Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU“, donde se encuentra la aplicación, manuales de uso, FAQs y soporte técnico. Es aconsejable que los interesados se familiaricen con este entorno cuanto antes, aprovechando el tiempo restante antes de que VERI*FACTU sea plenamente obligatorio.
Cómo adaptarte sin duplicar esfuerzos
Los cambios normativos pueden parecer abrumadores, pero con una buena planificación se puede cumplir eficazmente.
Aquí tienes algunas recomendaciones para autónomos y pequeñas empresas de cara a 2025-2026:
- Actualiza tu software: Verifica con tu proveedor de software de facturación si ya cumplen el reglamento VERI*FACTU. Si no es así, planifica una actualización o cambio antes de enero/julio de 2026, según tu caso, para evitar sanciones.
- Aprovecha la solución gratuita: Evalúa utilizar el programa gratuito de Hacienda como alternativa o complemento. Si tus volúmenes de facturación son bajos o medianos, la herramienta de la AEAT puede cubrir tus necesidades básicas sin coste, garantizando el cumplimiento normativo. Las empresas más grandes, por su parte, quizás prefieran soluciones privadas integradas con su gestión, pero igualmente certificadas.
- Prepárate para la e-factura B2B: Aunque aún no corre el plazo legal, es buena idea ir adelantando la adaptación a la factura electrónica. Escoge un sistema que sea compatible tanto con VERI*FACTU como con la futura factura electrónica B2B, para no tener que migrar dos veces. Muchos proveedores de software ya están incorporando ambas funcionalidades.
- Capacita a tu equipo y asesoría: Invierte tiempo en formaciones breves para ti, tus empleados y tu gestoría sobre el uso de estos nuevos sistemas. Comprender cómo generar las huellas digitales, los QR, enviar registros a Hacienda o emitir Facturae ayudará a evitar errores. Un equipo preparado sacará más partido a las herramientas y cumplirá con la normativa de forma más eficiente.
Conclusión
En 2025 y 2026, la prioridad para autónomos y pymes es clara: cumplir con VERI*FACTU y adaptar cuanto antes los sistemas de facturación a las nuevas exigencias. Este paso no solo evita sanciones de hasta 50.000 € por seguir con programas no conformes, sino que también prepara el terreno para un futuro en el que la factura electrónica B2B será obligatoria.
Aunque la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas entrará en vigor en cuanto se publique su reglamento, puedes adelantarte adoptando desde ya soluciones compatibles con ambos sistemas (VERI*FACTU y e-factura). De este modo, tu negocio estará digitalmente preparado, cumplirá con la normativa fiscal vigente y optimizará sus procesos de facturación sin duplicar esfuerzos más adelante. En resumen, invertir hoy en la adaptación supone ganar en tranquilidad y eficiencia de cara al mañana fiscal digital.