LLC en Estados Unidos: guía legal completa para españoles y residentes en España

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📌 Artículo actualizado en marzo de 2026 con costes reales por estado, cambios en el Modelo 720 tras la sentencia del TJUE, estado actual de la Corporate Transparency Act (CTA) y proceso paso a paso para crear una LLC desde España.

Las Limited Liability Companies (LLC) son una estructura empresarial cada vez más popular entre los emprendedores españoles e internacionales que se dedican a negocios online y que ven en crear empresa en Estados Unidos una aparente oportunidad de ahorro fiscal.

Por supuesto, esta “oportunidad” no ha pasado desapercibida para quienes buscan aprovecharse de la inexperiencia jurídica y empresarial de los emprendedores noveles para venderles asesorías del tipo “Si pagas impuestos eres tonto y otros eslóganes del estilo. Ello, con consecuencias, en ocasiones, catastróficas tanto civiles, administrativos como incluso penales.

En este artículo, explicaremos qué son las LLC, su régimen jurídico y fiscalidad, así como las ventajas y desventajas de optar por esta estructura. 

Responderemos preguntas clave sobre su tributación en España y Estados Unidos, los costos asociados y cómo distribuir los beneficios. Y hablaremos también de los no tan públicamente compartidos riesgos legales de crear estas estructuras de manera deficiente y negligente.

Si estás considerando crear u operar una LLC, esperamos que este artículo te ayude a: (1) aclarar tus ideas; (2) librarte de más de un susto con Hacienda o el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense y; (3) evitar caer en campañas publicitarias que animan indiscriminadamente a montar LLC con independencia del tipo de negocio y circunstancias personales de los socios.

¡Vamos con ello!

Tipos de Estructuras Empresariales en Estados Unidos

Como en cualquier país, en Estados Unidos, cuando comienzas un negocio, debes decidir qué forma de entidad comercial establecer.

La forma de tu negocio determinará qué formulario de declaración de impuestos debes presentar. 

Clasificación

Las formas más comunes de negocios en Estados Unidos son:

Estructura Descripción Fiscalidad
Sole Proprietorship
(Empresario Individual)
Equivalente al autónomo español. Una persona posee un negocio no incorporado. Si eres único miembro de una LLC y la tratas como corporación, no eres sole proprietor. Income tax + cuota autoempleo + Seguridad Social
Partnership
(Asociación)
Dos o más personas que comparten negocio, ganancias y pérdidas. Cada socio aporta dinero, propiedad, trabajo o habilidad. Transparente: tributan los socios, no la entidad
Corporation (C Corp)
(Corporación)
Entidad fiscal separada. Los accionistas intercambian dinero o propiedad por acciones. Doble tributación: la corporación paga impuestos y los accionistas al recibir dividendos. Income tax corporativo + employment taxes (SS, Medicare, FUTA)
S Corporation
(Corporación tipo S)
Evita la doble tributación. Ingresos y pérdidas pasan a los accionistas. Requisitos: máx. 100 accionistas, una clase de acciones, corporación nacional, sin accionistas extranjeros. Transparente: tributan los accionistas a tipo individual
LLC
(Limited Liability Company)
Estructura flexible regulada por ley estatal. Los propietarios son “miembros” (sin límite de número). Puede incluir individuos, corporaciones y entidades extranjeras. Combina protección de responsabilidad con flexibilidad fiscal. Flexible: puede tributar como sole proprietor, partnership o corporation

¿Qué es una LLC y para qué sirve?

Una LLC es una estructura empresarial flexible que combina las ventajas de una sociedad limitada con la simplicidad de una empresa unipersonal.

Ofrece a los emprendedores la posibilidad de limitar su responsabilidad personal, lo que significa que tus activos personales están protegidos en caso de deudas o litigios relacionados con la empresa; permite a los propietarios (conocidos como “miembros“) elegir cómo desean ser gravados; y, con carácter general, una LLC no se considera separada de sus propietarios para fines fiscales. 

En cambio, es lo que el IRS llama una “entidad de paso”, similar a una sociedad o empresa individual. Esto significa que los ingresos comerciales pasan a través de la “empresa” hacia los miembros de la LLC, quienes informan su parte de las ganancias o pérdidas en sus declaraciones individuales de impuestos sobre la renta.

Entonces…

¿Por qué crear una LLC?

La elección de una LLC puede ser atractiva si deseas limitar tu responsabilidad personal, tener flexibilidad en la tributación y operar tu negocio de manera más sencilla. Al menos, esa es la teoría.

Pues en definitiva, es esencial evaluar tus necesidades específicas y considerar los costos y las implicaciones fiscales antes de decidir.

LLC vs Corporation

Aunque en este artículo hablaremos de las LLC, es importante que sepas que en el entorno regulatorio de este tipo de empresas, nos encontramos también las denominadas como Corporations, que se asemejan más a nuestras sociedades de capital.

A diferencia de lo que muchas personas piensan LLC no hace referencia a “Limited Liability Corporation“, sino “Limited Liability Company“. Esto es, las LLC no son una corporación, sino algo más parecido a un partnership o asociación.

Por su parte, aunque tanto las corporaciones como las LLC proporcionan a sus propietarios una responsabilidad limitada, una diferencia importante entre ambos tipos sociales estadounidenses es que mientras que las LLC suelen tributar como empresas individuales o asociaciones y los propietarios de LLC no trabajan como empleados de las mismas, los accionistas corporativos que trabajan para la corporación deben ser tratados como empleados de la misma.

Ello, con importantes diferencias fiscales, y pudiendo distinguir entre corporaciones tipo C o corporaciones tipo S.

  • Las corporaciones tipo C son entidades fiscales separadas con su propia tasa de impuestos.
  • Las corporaciones tipo S son entidades de paso. Esto es, las ganancias pasan a través del negocio y se gravan a las tasas individuales de los accionistas.

Antes de continuar, echemos una vista al pasado.

Jorge de los Reyes en Boston hablando de LLC

El origen de las LLC: un poco de historia

El origen de las LLC se encuentra en los Estados Unidos durante el siglo XX.

El concepto de LLC comenzó a tomar forma a finales de la década de 1970 y principios de la década de 1980. Antes de su creación, los empresarios tenían opciones limitadas, como las sociedades y las corporaciones, cada una con sus propias ventajas y desventajas.

La motivación detrás de la creación de las LLC fue proporcionar una estructura empresarial que combinara la limitación de responsabilidad de las corporaciones con la simplicidad operativa de las sociedades y empresas unipersonales.

La primera legislación que permitió la formación de LLC se introdujo en Wyoming en 1977. 

A partir de entonces, otros estados de los Estados Unidos comenzaron a adoptar leyes similares. Florida y Colorado siguieron en 1982, y en 1988 el Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos reconoció las LLC para fines fiscales, proporcionando claridad sobre cómo se gravarían estas entidades.

Inicialmente, pocos propietarios de negocios aprovecharon la LLC, y el Estado de Delaware no ofrecería esta modalidad empresarial hasta 1991.

Aunque pocos lo notaron de inmediato, este fue un día histórico en la propiedad de empresas y en la historia de las LLC pues hoy en día, más de dos tercios de todas las nuevas empresas formadas son LLCs, siendo Delaware la opción escogida por más del 60% de las empresas de la lista Fortune 500 según datos de Harvard Business Services, Inc.

Cuidado con esto: Las Clasificaciones del Internal Revenue Service.

Como ocurre en cualquier país del mundo, legalmente, da igual cómo quieras llamar a lo que haces: si tu actividad no concuerda con lo que se supone que haces, jurídicamente se te tratará no por la actividad formalmente comunicada, sino por la realmente desarrollada.

En Estados Unidos, no es diferente, por eso es importante que sepas que de las elecciones realizadas por la LLC y el número de miembros, el IRS tratará a una LLC como una corporación, un partnership o como parte de la declaración de impuestos del propietario de la LLC (una “disregarded entity o entidad “no considerada” a efectos fiscales). 

Específicamente, una LLC nacional con al menos dos miembros se clasifica como un partnership con fines de impuestos federales sobre la renta a menos que presente el Formulario 8832 (Entity Classification Election) y elija de manera afirmativa ser tratada como una corporación. Mientras que una SMLLC (de un sólo miembro) será tratada por defecto como una disregarded entity.

A efectos fiscales, una LLC con un solo miembro se trata como una disregarded entity, es decir, sin entidad separada de su propietario, a menos que presente el Formulario 8832 y elija ser tratada como una corporación.

Sin embargo, a efectos de impuestos sobre el empleo y ciertos impuestos especiales, una LLC con un solo miembro aún será considera una entidad separada.

Vamos, que como vas intuyendo, detrás del montar una LLC hay mucho más que un simple “haz clic aquí”.

Régimen Jurídico de las LLC en España

En España, las LLC no son una forma de entidad empresarial reconocida. Esto es, no existen como tal en nuestro ordenamiento jurídico pese a ser objeto de reconocimiento por los Convenios de Doble Imposición con diferentes matices.

Es por ello que, los emprendedores españoles que desean operar una LLC suelen hacerlo (cuando siguen el cauce formal) a través de sociedades españolas, como Sociedades Limitadas (SL) o Sociedades Anónimas (SA).

Esto es, como sedes en el territorio participadas por la LLC.

Debe tenerse en cuenta que, en este caso, la limitación de responsabilidad de la LLC no se aplicará directamente en España, ya que estas sociedades locales tendrán sus propios regímenes jurídicos. 

Aun así, como veremos en el apartado de Mitos y Falsedades, ni en uno ni en otro caso la responsabilidad es tan limitada, pues como todo, hay excepciones que es importante que conozcas.

¿Cómo tributa una LLC en España?

La tributación de una LLC en España dependerá de la estructura legal elegida para operar.

Si decides utilizar una entidad española, estarás sujeto al régimen fiscal español aplicable a las SL o SA. En este caso, los beneficios de la LLC se gravarán según las tasas de impuestos corporativos en España, que pueden variar en función de los ingresos y otras consideraciones y atendiendo a lo dispuesto en los CDI.

En cambio, si decides operar directamente como una LLC desde los Estados Unidos, la forma en la que se gravan los beneficios variará según la modalidad de LLC escogida (debiendo tributar allí en algunos casos) y es posible que debas cumplir con ciertos requisitos fiscales adicionales en España, tanto si los socios tienen residencia fiscal en España, como si no, y ello, siempre y cuando esa LLC desarrolle actividad en España. 

mentoria para emprendedores

Una LLC en Estados Unidos mientras vives y trabajas “por el mundo”

Más abajo en este artículo encontrarás más información sobre lo que esto supondría. Obviamente, cada caso debe analizarse a parte pues habrá diferencias entre si decides mantener tu residencia fiscal en España o decides cambiarla durante el proceso. 

Y también, debes distinguir entre los impuestos que paga tu empresa y los que pagas tú como persona física en tu país de residencia. Algo que con las LLC, queda en cierto modo, anexionado.

Baste por ahora recordar que, si quieres montar una LLC para vivir el “sueño del nómada digital y viajar por el mundo“, también deberás encontrar una jurisdicción tax-friendly para fijar tu nueva residencia fiscal como persona física. Debiendo para ello escoger un territorio que trate especialmente bien los rendimientos de tu LLC.

El cambio de residencia fiscal

Con lo anterior en mente, una de las primeras cosas que deberás hacer es comunicar a la Administración Española tu cambio de residencia fiscal mediante el conocido Modelo 030 en el caso de que no tengas pensado residir en España…

… ni seguir prestando actividad en territorio español*.

*Nota: si sigues prestando actividad en España y/o el porcentaje mayoritario de tus clientes está en España, deberás tener en cuenta reglas especiales. En según que casos, es posible que debas fijar una representación o establecimiento permanente.

Aunque son muchos los matices, y como digo, cada caso habría de analizarse por separado y con lupa, expliquemos, al menos, esto de la residencia fiscal y por qué es importante que conozcas las reglas por las cuales, aunque no estés “físicamente” en España, se te consideraría residente igualmente.

Para Hacienda, no te has ido

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. 

Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable. 

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

A lo anterior, se suma el que en España, una persona física se considera residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 

Criterio Detalle
1 Permanencia > 183 días Si permaneces más de 183 días al año en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites residencia fiscal en otro país.
2 Núcleo de intereses económicos Si radica en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente. El supuesto que muchos nómadas olvidan y que más problemas les causa.
3 Cónyuge e hijos en España Si residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes. Este supuesto admite prueba en contrario.

Si no se cumple ninguno de los tres criterios anteriores, la persona física se considera no residente en España.

– ¿Quiere decir esto que si no resido en España puedo seguir prestando servicios en el territorio sin pagar impuestos?

No exactamente. Veamos qué deberías tener en cuenta…

Dejando a un lado la posible obligatoriedad a la que nos referiremos más adelante de que deberías crear un establecimiento permanente, es aquí donde conviene introducir dos términos importantes:

  • Los Convenios de Doble Imposición (CDI), que buscan, como su propio nombre indica, que no pagues impuestos por lo mismo varias veces. Esto es, no que no pagues en ningún sitio (aunque más de uno no lo entienda);
  • Y el Impuesto de la Renta de los No Residentesporque sí, aunque no residas en España, si sacas rédito económico en el territorio, también toca pagar. Un impuesto del que muchos no oyen hablar hasta que toman la decisión de irse del país, pero dejando mucho atrás…

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes?

Los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) no residentes que obtienen rentas en territorio español tienen una forma de tributación específica que paso a explicarte con detalle.

Rentas sujetas al IRNR

Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad y el pago.

Estos son algunos ejemplos:

Tipo de renta Criterio Ejemplo
Actividades económicas Territorialidad Servicios utilizados en territorio español, actuaciones de artistas y deportistas en España
Rendimientos del trabajo Territorialidad / Pago Trabajo prestado en España, o retribuciones públicas de la Administración española
Pensiones y prestaciones Territorialidad / Pago Derivadas de empleo en España, o satisfechas por residente español o establecimiento permanente
Retribuciones de administradores Pago Satisfechas por entidad residente en España
Capital mobiliario Pago Dividendos de entidades residentes en España, intereses, cánones
Capital inmobiliario Territorialidad Rendimientos de inmuebles situados en España
Rentas imputadas (inmuebles) Territorialidad Inmuebles urbanos no afectos a actividad económica situados en España
Ganancias patrimoniales Territorialidad Derivadas de valores emitidos por entidades residentes en España

Rentas NO sujetas al IRNR

Aunque son varios los supuestos, para lo que nos ocupa, mencionemos el llamado supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta, según el cual (de nuevo, con matices):

No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.

Y es este, uno de los elementos también, de entre los más importantes a tener en cuenta.

Puesto que, “prestaciones directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero“, no debe confundirse con la prestación de actividades con o sin establecimiento permanente en el territorio español.

Breve mención al Convenio de Doble Imposición España – Estados Unidos

De lectura obligada para cualquiera que tenga cierto interés en la temática de este artículo, el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990, establece una precisión muy importante, especialmente, para aquellos emprendedores digitales que buscando acogerse a estas modalidades de empresa, se dedican a la prestación de servicios independientes desde LLC a territorio español.

Así, el artículo 15 del referido Convenio dispone que:

<<las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales o actividades similares de carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si ese residente dispone o ha dispuesto regularmente de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de dichas actividades. En tal caso, solamente podrán someterse a imposición en ese otro Estado contratante las rentas imputables a dicha base fija>>

Una precisión que nos recuerda, de nuevo, el criterio de territorialidad en lo que a la imputación tributaria se refiere.

De nuevo, con matices: que si prestas servicios en España, chances are que tendrás que pagar aquí o tengas problemas si no lo haces.

Modelo 720 y bienes en el extranjero: qué ha cambiado

Si tienes una LLC en Estados Unidos, estás obligado a declarar tus bienes en el extranjero mediante el Modelo 720 cuando superen los 50.000€ en alguna de las categorías establecidas (cuentas financieras, valores o inmuebles).

Importante: Tras la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19), España modificó el régimen sancionador del Modelo 720 mediante la Ley 5/2022:

  • Se eliminó la multa del 150% sobre el valor de los bienes no declarados.
  • Se eliminó la imprescriptibilidad (ahora se aplica la prescripción ordinaria de 4 años).
  • Se eliminó la presunción automática de ganancia patrimonial no justificada.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Modelo 720.
  • Se aplican las sanciones generales de la Ley General Tributaria (más proporcionadas).

La obligación sigue vigente. Lo que cambió es que las consecuencias de no declarar ya no son confiscatorias como antes, sino proporcionadas. Pero no declarar sigue siendo una infracción tributaria.

Régimen Jurídico de las LLC en Estados Unidos

Las LLC son una entidad comercial común en los Estados Unidos, y su régimen jurídico y fiscalidad pueden variar según el estado en el que se establezcan.

En general, las LLC ofrecen una flexibilidad considerable en términos de estructura y tributación.

Los miembros pueden elegir si desean ser gravados como una entidad separada o si prefieren pasar los ingresos y las pérdidas a nivel personal a través de sus declaraciones de impuestos individuales.

¿Cómo tributa una LLC en Estados Unidos?

En los Estados Unidos, las LLC se gravan de manera similar a las sociedades de personas o a través de declaraciones de impuestos individuales. Y no a la forma tradicional a la que estamos acostumbrados en España con las sociedades de capital tipo SL o SA.

Allí, las ganancias y pérdidas de la LLC se pasan a los miembros, quienes reportan estos ingresos en sus declaraciones de impuestos personales.

Sin embargo, es importante destacar que los detalles fiscales pueden variar según el estado y la elección de estructura y tipo de LLC no sólo escogida, sino que conste en los modelos oficiales presentados.

Preguntas Frecuentes sobre las LLC

Este tipo de estructuras empresariales de corte anglosajón y que muchos intentan equiparar (en nuestra opinión, erróneamente) a una especie de sociedad de capital española pero de tributación aparentemente inexistente, hacen surgir no pocas dudas a las personas y empresas interesadas en este tipo de entidades.

Respondamos algunas de las cuestiones más habituales:

¿Qué ventajas tiene crear una LLC?

La elección de una LLC para tu negocio digital puede ofrecer varias ventajas:

  1. Limitación de Responsabilidad: Tus activos personales están protegidos en caso de deudas o demandas.
  2. Flexibilidad en la Tributación: Puedes elegir cómo deseas ser gravado, lo que te permite optimizar tu carga fiscal.
  3. Sencillez de Operación: Las LLC ofrecen una estructura empresarial más sencilla en comparación con otras opciones.

¿Qué desventajas tiene crear una LLC?

Es importante también considerar las desventajas y potenciales problemas legales de la elección de este tipo de estructuras de empresa y/o su deficiente configuración:

  1. Costos Iniciales: La creación y mantenimiento de una LLC conllevan gastos iniciales.
  2. Requisitos Fiscales y Contables: Pueden ser más complejos si decides operar en los Estados Unidos. Si decides residir fiscalmente en España, la carga fiscal resulta de todo menos beneficiosa salvo que cambies de jurisdicción.
  3. Limitaciones de Responsabilidad en España: En España, la protección de activos personales puede no ser tan efectiva como en los Estados Unidos.

¿Cuánto cuesta tener una LLC?

Los costes dependen del estado donde formes la LLC. Estos son los datos reales actualizados a 2026 de los cuatro estados más populares entre emprendedores españoles:

Costes de formación y mantenimiento por estado:

Estado Filing Fee Coste Anual Total Año 1*
New Mexico $50 $0** $89–175
Wyoming $100 $60 $199–285
Florida $125 $138,75 $303–389
Delaware $110 $300 $449–535

* Incluye registered agent ($39–$125/año). EIN es gratuito.
** New Mexico no requiere informe anual. Hay franchise tax de $50/año solo si la LLC tributa como corporación federal (Form CIT-1); las single-member LLCs transparentes generalmente no están sujetas.

Concepto Coste Notas
Registered Agent $39–125/año Obligatorio. Northwest RA ofrece primer año desde $39.
EIN (IRS) Gratis Form SS-4 por fax (~4 días). No pagues a intermediarios.
Cuenta bancaria $0 Wise Business y Relay aceptan no residentes. Mercury más estricto desde 2025.

¿Cómo no pagar impuestos con una LLC?

Si este es el enfoque que te lleva a querer crear este tipo de entidades, te adelantamos que tarde o temprano vas a tener serios problemas legales.

No es ético ni legal evitar pagar impuestos. Y crear este tipo de estructuras empresariales desde el desconocimiento y/o un mal asesoramiento podrían hacerte incurrir (sin saberlo) en el tipo penal del delito fiscal.

De hecho, la creación de este o cualquier otro tipo de estructuras empresariales con fines de elusión o evasión fiscal, puede traerte graves consecuencias tanto administrativas y económicas como penales.

Importante: conviene mencionar que  la creación de mecanismos transfronterizos y otros tipos de planificación fiscal calificadas de “agresivas” según la Directiva 2018/822/UE, deben ser objeto de comunicación obligatoria a las autoridades fiscales competentes, tanto por el propio interesado, como más especialmente, por las personas a cargo de su asesoramiento fiscal. Esto decir, es obligación de los asesores fiscales poner en conocimiento de las autoridades competentes este tipo de estructuras.

En resumen, las LLC deben cumplir con las obligaciones fiscales tanto en España como en los Estados Unidos, así como en todos aquellos países donde preste actividad.

No olvidemos tampoco, la reciente creación de nuevos mecanismos de prevención del fraude fiscal en Europa. Entre otros, el desarrollo del CESOP, o el programa de obligaciones fiscales que las empresas no europeas tienen en el nuevo marco normativo del IVA en Europa desde el año 2024, donde encontramos, entre otros, su obligación de comunicar a efectos de IVA todas las transacciones que realicen en Europa si superan las 25 transacciones trimestrales en territorio europeo. De estas obligaciones, ya hablamos en este otro artículo.

Finalmente, decir que, a pesar de lo comentado, la elección de estructuras y estrategias fiscales adecuadas es fundamental para optimizar tu carga fiscal, y debes ser consciente de que ello siempre debe producirse dentro de los límites legales. 

Sobra decir que, al menos legalmente, ninguno pasa por “pagar cero impuestos” y/o prescindir de las obligaciones de contabilidad separada o diligencia empresarial propias de cualquier entidad que busque ser sostenible.

¿Cómo declarar los beneficios de una LLC en España?

Deberás cumplir con las obligaciones fiscales en España, lo que incluye la presentación de declaraciones de impuestos y el pago de impuestos corporativos o individuales, según la estructura utilizada.

¿Cómo pagarme a mi mismo en una LLC?

Para retirar dinero de una LLC, los miembros pueden recibir distribuciones de beneficios o un salario, dependiendo de la estructura y las regulaciones aplicables. Según la modalidad elegida y el país de residencia fiscal del socio, habrá importantes diferencias.

Es importante seguir los procedimientos legales y contables adecuados a cada caso en concreto y no optar por emplear estructuras genéricas de LLC, sin conocer al detalle qué te resulta de aplicación y qué estructura se ha hecho efectiva burocráticamente hablando.

Cómo abrir una LLC desde España: paso a paso

Si resides fiscalmente en España y quieres crear una LLC en Estados Unidos, este es el proceso real:

Paso Qué hacer Coste
1 Elige el estado. New Mexico ($50, sin informes anuales). Wyoming (privacidad + coste equilibrado). Delaware (popular entre inversores, $300/año). Florida (si tienes presencia física). $50–125
2 Contrata un Registered Agent. Persona o empresa con dirección física en el estado que recibe notificaciones legales. $39–125/año
3 Presenta los Articles of Organization ante la Secretary of State. Se puede hacer online. Incluye nombre LLC, registered agent y organizador. Incluido en paso 1
4 Redacta el Operating Agreement. No se registra ante el estado, pero sin él muchos bancos no te abrirán cuenta. Define decisiones, reparto de beneficios y salida de socios. $0 (tú mismo)
5 Solicita el EIN al IRS. Form SS-4 por fax (no residentes no pueden usar la app online). Respuesta en ~4 días hábiles. Gratis
6 Abre cuenta bancaria. Con EIN + Articles + Operating Agreement + pasaporte. Wise Business y Relay son las más accesibles para no residentes en 2026. $0

Tiempo total estimado: 2-4 semanas desde la formación hasta tener cuenta bancaria operativa.

Corporate Transparency Act (CTA): obligaciones de tu LLC en 2026

La Corporate Transparency Act generó enorme confusión entre 2024 y 2025, con múltiples cambios de criterio entre tribunales y FinCEN.

Estado actual (marzo 2026): Gracias a la Interim Final Rule de FinCEN publicada el 26 de marzo de 2025, todas las LLCs creadas en Estados Unidos están actualmente exentas de reportar información de beneficiarios reales (BOI) a FinCEN. Solo las entidades formadas bajo leyes extranjeras y registradas para operar en USA tienen esta obligación.

Sin embargo, la CTA sigue siendo ley federal válida (el 11th Circuit confirmó su constitucionalidad en diciembre de 2025) y FinCEN prepara una regla final para 2026 que podría reinstalar obligaciones para entidades domésticas. Es un tema vivo que conviene monitorizar.

Implicación práctica: Si tu LLC fue creada en un estado de USA, a día de hoy no tienes obligación de reportar BOI. Pero no des por hecho que esto sea permanente.

test del eneagrama

Mitos y falsedades sobre las LLC

Internet está lleno de propuestas para montar LLC indiscriminadamente. Estos son los mitos más peligrosos y la realidad detrás de cada uno:

Tema Lo que te cuentan La realidad
Legalidad Con una LLC no tienes que hacer contabilidad ni tributar nada en USA si los socios no son residentes y la sociedad no opera allí. Incumplir obligaciones formales puede llevar a un juez a aplicar el piercing the corporate veil (levantamiento del velo): los socios responden con todo su patrimonio personal. Aplica tanto en USA como en España.
Fiscalidad Las LLC disregarded no tributan en USA si los socios son no residentes. Además, Hacienda no se va a enterar. El IRS considera contribuyente a toda persona por sus ingresos mundiales. Los socios deben presentar declaraciones en USA aunque no tributen. La cooperación AEAT-IRS es rápida y eficaz (FATCA, Form 5472 desde 2017). La legislación cambia constantemente.
Compliance Montas la empresa y te olvidas. Cada país tiene normativas de aplicación directa a empresas extranjeras: antiblanqueo (pueden bloquearte cuentas), obligaciones fiscales locales, informes anuales, etc.
Venta internacional Puedes operar en cualquier parte del mundo, incluidos otros estados de USA. Puedes, pero la obligación de registrar establecimientos permanentes o cambiar domicilio social según dónde operes es real y muchos la ignoran.
Ser empresario en USA Con una LLC ya tienes una empresa en USA con plenas facultades. Tener una LLC no te da visado ni permiso de trabajo. Hay extranjeros facturando millones que han sido deportados por operar sin el visado adecuado, o a quienes se les ha denegado la entrada pese a tener LLC en territorio estadounidense.

Conclusiones

En resumen, las LLC pueden ser una opción atractiva para los emprendedores que operan negocios digitales y establecen su residencia fiscal personal en jurisdicciones con beneficios fiscales a las rentas personales.

No obstante, es esencial comprender completamente su régimen jurídico y fiscalidad, así como considerar las ventajas y desventajas antes de tomar una decisión.

Consultar con un asesor fiscal o legal acreditado es fundamental para garantizar que esta estructura sea la adecuada para tus necesidades empresariales específicas.

Asegúrate de que, si tomas le decisión de constituir este tipo de entidades, comprendes todas las ventajas y desventajas, riesgos y beneficios. En especial, que no estás incurriendo en sistemas de planificación fiscal agresiva que pudieran llegar a ser considerados como base de mecanismos transfronterizos para la evasión o elusión fiscal, con sus correspondientes consecuencias penales.

Igualmente, verifica que los consultores, asesores legales o fiscales que te animan acaloradamente a usar estas estructuras, cuentan con las obligatorias competencias, credenciales y acreditaciones legales para asesorarte, y que no son simples oportunistas en busca de “venderte la moto“. 

pie pisando una trampa de oso en alusión a que hay que tener prudencia con las LLC en Estados Unidos

Ser negligente a la hora de crear estructuras societarias podría traducirse en un delito fiscal, y el “yo sólo me he limitado a venderno te va a librar de los siempre inciertos procesos administrativos y penales.

En términos generales, no hay duda de que las Sociedades LLC son  un recurso legal y fiscal eficaz para organizar ciertas transacciones comerciales en y desde los Estados Unidos y a nivel internacional desde su introducción por el Estado de Wyoming en 1977. 

Pero ello no debe hacernos olvidar el carácter esencial de contar con asesoramiento adecuado sobre las normativas actuales y comprender que no existen soluciones legales y fiscales universales, especialmente en el contexto estadounidense.

Las panaceas fiscales, no existen.

Si te intentan convencer de lo contrario, seguramente, haya una motivación intrínseca detrás que busca sacar un rendimiento económico a tu costa.

Normalmente quien gana dinero con los “cuentos chinos” es sólo la Hacienda de turno tras la imposición de sanciones y el falso asesor que no se hace responsable de las calamidades causadas. Responsabilidad, que por otro lado, sería posible exigir (aunque esa, es historia para otro artículo).

Asique, cuidado, prudencia, paso a paso, audita tus necesidades y oportunidades y ¡con buena letra!

Y sobre todo, antes de tomar cualquier decisión, asegúrate de que crear una LLC tiene sentido para tu situación concreta. En la mayoría de casos, es una de las últimas decisiones que deberías tomar — no la primera.


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Llevo más de 15 años asesorando a empresarios digitales y he visto de todo: desde LLCs bien montadas que funcionan perfectamente hasta desastres fiscales provocados por “asesores” que desaparecen cuando llega la inspección.

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8 comentarios

  1. Hola Jorge, podríamos contactar contigo personalmente para recibir asesoría sobre nuestra operativa empresarial internacional?

    Os hemos escrito a través del formulario de contacto de la web, pero aprovecho para darte las gracias por este completísimo artículo.

    1. Claro Carlos,

      Acabamos de ver vuestro correo. Pasamos a contestaros por ahí.

      Muchas gracias por tu comentario. Nos ayuda a seguir creando este tipo de artículos para vosotros.

      Con cariño,

      Jorge

  2. La verdad es que lo que se publicita por ahí es muy diferente. En todo caso, siendo esto así, qué opciones quedan para los ahora llamados indie hackers, que tenemos un producto 100% digital y queremos sacarlo al mercado con subscripciones pongamos de 4€ mensuales, por ejemplo y que puede que pasen meses antes de tener 7 u 8 suscriptores (no llega a los 50€ mensuales) y puede que nunca pase de ahí. Hacerse autónomo no es una opción, porque se pierde dinero. Es que esto no es ni una empresa, es más parecido a un club que cobra cuotas para mantenerse. ¿Cuáles son las opciones?

    1. Hola Jesús,

      Gracias por tu comentario.

      Voy a responderte por partes, para intentar cubrir todos los puntos que planteas.

      Tienes toda la razón en que, muchas veces, lo que se publicita sobre estructuras como las LLC no refleja la realidad. En el despacho vemos constantemente casos de personas que las constituyen sin conocimiento jurídico, siguiendo consejos superficiales o asesoramiento inadecuado. La razón es sencilla: es absurdamente fácil crearlas.

      Sin embargo, esto puede llevar a problemas graves: desde multas hasta delitos fiscales con consecuencias penales. Por eso, cualquier abogado que se precie insistirá en que hacer las cosas mal no es solo un riesgo económico, sino también legal. Cada estructura tiene sus condiciones, y no es tan simple como “paga 497€ ahora y ponte a funcionar”.

      Ahora bien, las LLC no son malas en sí mismas; pueden ser una herramienta excelente si encajan con tu modelo de negocio, pero, sobre todo, con tu estilo de vida. Y aquí está la clave: antes de decidirte por una estructura fiscal o legal, primero define qué tipo de vida quieres vivir. Después, construye un modelo de negocio que lo respalde.

      Hacerlo al revés suele traer problemas a medio plazo. También es esencial para mantener el compromiso con el proyecto y superar esos “famosos tres años” en los que muchos negocios tienden a cerrar.

      Sobre los ingresos bajos: cuidado. Es cierto que, en España, si no hay habitualidad y los ingresos son mínimos, puedes tributar como rendimientos ocasionales en el IRPF. Sin embargo, esto debe analizarse caso por caso. No caigas en el “como facturo poco, no hace falta darse de alta”. Siempre que haya habitualidad (como tener una página de venta activa), se considera actividad económica.

      Y por último: evita pensar en pequeño. Muchos negocios dedican muchísimo tiempo al producto o al marketing, pero apenas reflexionan sobre el sistema de precios, que es fundamental para que un proyecto sea sostenible. Esto suele ser la causa de temores fundados, como el que mencionas: “puede que pasen meses antes de tener 7 u 8 suscriptores”.

      Espero que estas ideas te sean útiles. Si necesitas aclarar dudas o explorar opciones, te recomendaría una consulta. Es un buen punto de partida para resolver preguntas como estas y obtener una visión más clara del panorama. Tienes más información aquí.

      Un abrazo,
      Jorge

    1. Estimado Antonio,

      Muchas gracias por tu comentario. Me alegra que el artículo haya sido de tu interés. En un tema donde abundan simplificaciones peligrosas, es un gusto coincidir con profesionales que valoran el enfoque técnico y riguroso.

      Un saludo,
      Jorge

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