Lee esto antes de montar una LLC en Estados Unidos

Actualizado: 16 noviembre, 2023

Las Limited Liability Companies (LLC) son una estructura empresarial cada vez más popular entre los emprendedores españoles e internacionales que se dedican a negocios online y que ven en crear empresa en Estados Unidos una aparente oportunidad de ahorro fiscal.

Por supuesto, esta "oportunidad" no ha pasado desapercibida para quienes buscan aprovecharse de la inexperiencia jurídica y empresarial de los emprendedores noveles para venderles asesorías del tipo "Si pagas impuestos eres tonto" y otros eslóganes del estilo. Ello, con consecuencias, en ocasiones, catastróficas tanto civiles, administrativos como incluso penales.

En este artículo, explicaremos qué son las LLC, su régimen jurídico y fiscalidad, así como las ventajas y desventajas de optar por esta estructura. 

Responderemos preguntas clave sobre su tributación en España y Estados Unidos, los costos asociados y cómo distribuir los beneficios. Y hablaremos también de los no tan públicamente compartidos riesgos legales de crear estas estructuras de manera deficiente y negligente.

Si estás considerando crear u operar una LLC, esperamos que este artículo te ayude a: (1) aclarar tus ideas; (2) librarte de más de un susto con Hacienda o el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense y; (3) evitar caer en campañas publicitarias que animan indiscriminadamente a montar LLC con independencia del tipo de negocio y circunstancias personales de los socios.

¡Vamos con ello!

Tipos de Estructuras Empresariales en Estados Unidos

Como en cualquier país, en Estados Unidos, cuando comienzas un negocio, debes decidir qué forma de entidad comercial establecer.

La forma de tu negocio determinará qué formulario de declaración de impuestos debes presentar. 

Clasificación

Las formas más comunes de negocios en estados unidos son:

  1. 1
    Sole Proprietorships o Empresarios Individuales:  Sería el "equivalente" a nuestro autónomo o empresario individual. Esto es, alguien que posee un negocio no incorporado por sí mismo. Sin embargo, si eres el único miembro de una  LLC nacional, no eres un empresario individual si decides tratar a la LLC como una corporación. Se paga un income tax, cuota de autoempleo, seguridad social y otros cargos.
  2. 2
    Partnership o Asociación: es la relación entre dos o más personas para realizar comercio o negocios. Cada persona aporta dinero, propiedad, trabajo o habilidad, y comparte las ganancias y pérdidas del negocio. No pagan un income tax sino que se paga a través de los socios.
  3. 3
    Corporations o Corporaciones: al formar una corporación, los posibles accionistas intercambian dinero, propiedad o ambos, por las acciones de capital de la corporación. A efectos fiscales federales sobre la renta, se reconoce a una corporación C como una entidad fiscal separada. Una corporación realiza negocios, obtiene ingresos netos o pérdidas, paga impuestos y distribuye beneficios a los accionistas. Pagan un income tax y los employment taxes (Seguridad Social, Asistencia Médica, el FUTA o Federal Unemployment Tax) entre otros.
  4. 4
    S Corporations o Corporaciones tipo S:  son aquellas que eligen pasar los ingresos, pérdidas, deducciones y créditos corporativos a sus accionistas a efectos fiscales federales. Los accionistas de las corporaciones S informan el flujo de ingresos y pérdidas en sus declaraciones de impuestos personales y se les grava a tasas individuales de impuestos sobre la renta. Esto permite que las corporaciones S eviten la doble tributación sobre los ingresos corporativos. Las corporaciones S son responsables del impuesto sobre ciertas ganancias acumuladas y los ingresos pasivos a nivel de la entidad. Para calificar para el estatus de corporación S, la corporación debe cumplir algunos requisitos especiales como: (1) Ser una corporación nacional; (2) Tener solo accionistas permitidos, que pueden ser individuos, ciertos fideicomisos y patrimonios, y no pueden ser sociedades, corporaciones o accionistas extranjeros no residentes; (3) No tener más de 100 accionistas; (4) Tener solo una clase de acciones; (5) No ser una corporación no elegible (por ejemplo, ciertas instituciones financieras, compañías de seguros y corporaciones de ventas internacionales nacionales).
  5. 5
    Limited Liability Company (LLC): es una estructura comercial permitida por la ley estatal, con regulaciones diferentes según cada estado y con tipos especiales para algunos colectivos profesionales. Los propietarios de una LLC se llaman miembros. En la mayoría de los estados, la propiedad no está restringida, por lo que los miembros pueden incluir individuos, corporaciones, otras LLC y entidades extranjeras. No hay un número máximo de miembros. La mayoría de los estados también permiten las LLC de "un solo miembro", que son aquellas que tienen solo un propietario. Algunos tipos de negocios generalmente no pueden ser LLC, como bancos y compañías de seguros.  Y también hay reglas especiales para las LLC extranjeras, que son las de las que nos vamos a ocupar en este artículo.

¿Qué es una LLC y para qué sirve?

Una LLC es una estructura empresarial flexible que combina las ventajas de una sociedad limitada con la simplicidad de una empresa unipersonal.

Ofrece a los emprendedores la posibilidad de limitar su responsabilidad personal, lo que significa que tus activos personales están protegidos en caso de deudas o litigios relacionados con la empresa; permite a los propietarios (conocidos como "miembros") elegir cómo desean ser gravados; y, con carácter general, una LLC no se considera separada de sus propietarios para fines fiscales. 

En cambio, es lo que el IRS llama una "entidad de paso", similar a una sociedad o empresa individual. Esto significa que los ingresos comerciales pasan a través de la "empresa" hacia los miembros de la LLC, quienes informan su parte de las ganancias o pérdidas en sus declaraciones individuales de impuestos sobre la renta.

Entonces...

¿Por qué crear una LLC?

La elección de una LLC puede ser atractiva si deseas limitar tu responsabilidad personal, tener flexibilidad en la tributación y operar tu negocio de manera más sencilla. Al menos, esa es la teoría.

Pues en definitiva, es esencial evaluar tus necesidades específicas y considerar los costos y las implicaciones fiscales antes de decidir.

LLC vs Corporation

Aunque en este artículo hablaremos de las LLC, es importante que sepas que en el entorno regulatorio de este tipo de empresas, nos encontramos también las denominadas como Corporations, que se asemejan más a nuestras sociedades de capital.

A diferencia de lo que muchas personas piensan LLC no hace referencia a "Limited Liability Corporation", sino "Limited Liability Company". Esto es, las LLC no son una corporación, sino algo más parecido a un partnership o asociación.

Por su parte, aunque tanto las corporaciones como las LLC proporcionan a sus propietarios una responsabilidad limitada, una diferencia importante entre ambos tipos sociales estadounidenses es que mientras que las LLC suelen tributar como empresas individuales o asociaciones y los propietarios de LLC no trabajan como empleados de las mismas, los accionistas corporativos que trabajan para la corporación deben ser tratados como empleados de la misma.

Ello, con importantes diferencias fiscales, y pudiendo distinguir entre corporaciones tipo C o corporaciones tipo S.

  • Las corporaciones tipo C son entidades fiscales separadas con su propia tasa de impuestos.
  • Las corporaciones tipo S son entidades de paso. Esto es, las ganancias pasan a través del negocio y se gravan a las tasas individuales de los accionistas.

Antes de continuar, echemos una vista al pasado.

Jorge de los Reyes en Boston hablando de LLC

El origen de las LLC: un poco de historia

El origen de las LLC se encuentra en los Estados Unidos durante el siglo XX.

El concepto de LLC comenzó a tomar forma a finales de la década de 1970 y principios de la década de 1980. Antes de su creación, los empresarios tenían opciones limitadas, como las sociedades y las corporaciones, cada una con sus propias ventajas y desventajas.

La motivación detrás de la creación de las LLC fue proporcionar una estructura empresarial que combinara la limitación de responsabilidad de las corporaciones con la simplicidad operativa de las sociedades y empresas unipersonales.

La primera legislación que permitió la formación de LLC se introdujo en Wyoming en 1977. 

A partir de entonces, otros estados de los Estados Unidos comenzaron a adoptar leyes similares. Florida y Colorado siguieron en 1982, y en 1988 el Internal Revenue Service (IRS) de Estados Unidos reconoció las LLC para fines fiscales, proporcionando claridad sobre cómo se gravarían estas entidades.


Inicialmente, pocos propietarios de negocios aprovecharon la LLC, y el Estado de Delaware no ofrecería esta modalidad empresarial hasta 1991.

Aunque pocos lo notaron de inmediato, este fue un día histórico en la propiedad de empresas y en la historia de las LLC pues hoy en día, más de dos tercios de todas las nuevas empresas formadas son LLCs, siendo Delaware la opción escogida por más del 60% de las empresas de la lista Fortune 500 según datos de Harvard Business Services, Inc.

Cuidado con esto: Las Clasificaciones del Internal Revenue Service.

Como ocurre en cualquier país del mundo, legalmente, da igual cómo quieras llamar a lo que haces: si tu actividad no concuerda con lo que se supone que haces, jurídicamente se te tratará no por la actividad formalmente comunicada, sino por la realmente desarrollada.

En Estados Unidos, no es diferente, por eso es importante que sepas que de las elecciones realizadas por la LLC y el número de miembros, el IRS tratará a una LLC como una corporación, un partnership o como parte de la declaración de impuestos del propietario de la LLC (una "disregarded entity o entidad "no considerada" a efectos fiscales). 

Específicamente, una LLC nacional con al menos dos miembros se clasifica como un partnership con fines de impuestos federales sobre la renta a menos que presente el Formulario 8832 (Entity Classification Election) y elija de manera afirmativa ser tratada como una corporación. Mientras que una SMLLC (de un sólo miembro) será tratada por defecto como una disregarded entity.


A efectos fiscales, una LLC con un solo miembro se trata como una disregarded entity, es decir, sin entidad separada de su propietario, a menos que presente el Formulario 8832 y elija ser tratada como una corporación.

Sin embargo, a efectos de impuestos sobre el empleo y ciertos impuestos especiales, una LLC con un solo miembro aún será considera una entidad separada.

Vamos, que como vas intuyendo, detrás del montar una LLC hay mucho más que un simple "haz clic aquí".

Régimen Jurídico de las LLC en España

En España, las LLC no son una forma de entidad empresarial reconocida. Esto es, no existen como tal en nuestro ordenamiento jurídico pese a ser objeto de reconocimiento por los Convenios de Doble Imposición con diferentes matices.

Es por ello que, los emprendedores españoles que desean operar una LLC suelen hacerlo (cuando siguen el cauce formal) a través de sociedades españolas, como Sociedades Limitadas (SL) o Sociedades Anónimas (SA).

Esto es, como sedes en el territorio participadas por la LLC.

Debe tenerse en cuenta que, en este caso, la limitación de responsabilidad de la LLC no se aplicará directamente en España, ya que estas sociedades locales tendrán sus propios regímenes jurídicos. 

Aun así, como veremos en el apartado de Mitos y Falsedades, ni en uno ni en otro caso la responsabilidad es tan limitada, pues como todo, hay excepciones que es importante que conozcas.

¿Cómo tributa una LLC en España?

La tributación de una LLC en España dependerá de la estructura legal elegida para operar.

Si decides utilizar una entidad española, estarás sujeto al régimen fiscal español aplicable a las SL o SA. En este caso, los beneficios de la LLC se gravarán según las tasas de impuestos corporativos en España, que pueden variar en función de los ingresos y otras consideraciones y atendiendo a lo dispuesto en los CDI.

En cambio, si decides operar directamente como una LLC desde los Estados Unidos, la forma en la que se gravan los beneficios variará según la modalidad de LLC escogida (debiendo tributar allí en algunos casos) y es posible que debas cumplir con ciertos requisitos fiscales adicionales en España, tanto si los socios tienen residencia fiscal en España, como si no, y ello, siempre y cuando esa LLC desarrolle actividad en España. 

mentoria para emprendedores

Una LLC en Estados Unidos mientras vives y trabajas "por el mundo"

Más abajo en este artículo encontrarás más información sobre lo que esto supondría. Obviamente, cada caso debe analizarse a parte pues habrá diferencias entre si decides mantener tu residencia fiscal en España o decides cambiarla durante el proceso. 

Y también, debes distinguir entre los impuestos que paga tu empresa y los que pagas tú como persona física en tu país de residencia. Algo que con las LLC, queda en cierto modo, anexionado.

Baste por ahora recordar que, si quieres montar una LLC para vivir el "sueño del nómada digital y viajar por el mundo", también deberás encontrar una jurisdicción tax-friendly para fijar tu nueva residencia fiscal como persona física. Debiendo para ello escoger un territorio que trate especialmente bien los rendimientos de tu LLC.

El cambio de residencia fiscal

Con lo anterior en mente, una de las primeras cosas que deberás hacer es comunicar a la Administración Española tu cambio de residencia fiscal mediante el conocido Modelo 030 en el caso de que no tengas pensado residir en España...

... ni seguir prestando actividad en territorio español*.

*Nota: si sigues prestando actividad en España y/o el porcentaje mayoritario de tus clientes está en España, deberás tener en cuenta reglas especiales. En según que casos, es posible que debas fijar una representación o establecimiento permanente.


Aunque son muchos los matices, y como digo, cada caso habría de analizarse por separado y con lupa, expliquemos, al menos, esto de la residencia fiscal y por qué es importante que conozcas las reglas por las cuales, aunque no estés "físicamente" en España, se te consideraría residente igualmente.

Para Hacienda, no te has ido

La normativa tributaria establece la obligación al contribuyente de comunicar a la Administración tributaria el domicilio fiscal, así como las variaciones que se puedan producir en el mismo. 

Con carácter general, el domicilio fiscal del contribuyente informa de la residencia fiscal y, por tanto, del sistema fiscal aplicable. 

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

A lo anterior, se suma el que en España, una persona física se considera residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  1. 1
    Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  2. 2
    Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. El supuesto que muchos nómadas olvidan y que más problemas les causa...
  3. 3
    Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario. Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.

- ¿Quiere decir esto que si no resido en España puedo seguir prestando servicios en el territorio sin pagar impuestos?

No exactamente. Veamos qué deberías tener en cuenta...

Dejando a un lado la posible obligatoriedad a la que nos referiremos más adelante de que deberías crear un establecimiento permanente, es aquí donde conviene introducir dos términos importantes:

  • Los Convenios de Doble Imposición (CDI), que buscan, como su propio nombre indica, que no pagues impuestos por lo mismo varias veces. Esto es, no que no pagues en ningún sitio (aunque más de uno no lo entienda);
  • Y el Impuesto de la Renta de los No Residentesporque sí, aunque no residas en España, si sacas rédito económico en el territorio, también toca pagar. Un impuesto del que muchos no oyen hablar hasta que toman la decisión de irse del país, pero dejando mucho atrás...

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta de los No Residentes?

Los contribuyentes (personas físicas o jurídicas) no residentes que obtienen rentas en territorio español tienen una forma de tributación específica que paso a explicarte con detalle.

Rentas sujetas al IRNR

Los dos criterios tradicionales por los cuales se puede considerar que una renta se ha obtenido en territorio español, son los criterios de la territorialidad y el pago.

Estos son algunos ejemplos:

  • Rentas o rendimientos de actividades o explotaciones económicas realizadas con establecimiento permanente situado en territorio español; o sin establecimiento cuando, entre otros:
    • Se trate de prestaciones de servicios utilizados en territorio español.
    • Deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas aun cuando se perciban por persona o entidad distinta.
  • Rendimientos de trabajo:
    • Criterio de territorialidad: con carácter general cuando derivan de un trabajo prestado en territorio español.
    • Criterio del pago: cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española (con algunas excepciones), o retribuciones de empleados de buques y aeronaves satisfechos por entidades residentes o establecimientos permanentes situados en territorio español (también, con algunas excepciones).
  • Pensiones y demás prestaciones similares: 
    • Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
    • Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo (criterio del pago).
  • Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos:  Cuando se satisfagan por una entidad residente en territorio español (criterio de pago).
  • Rendimientos de capital mobiliario: como dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España; o intereses y cánones (entre otros).
  • Rendimientos de capital inmobiliario:  Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a los mismos (criterio de territorialidad).
  • Rentas imputadas a contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos no afectos a actividades económicas:  Inmuebles situados en territorio español (criterio de territorialidad).
  • Ganancias patrimoniales: como las redivadas de valores emitidos por entidades residentes.

Rentas NO sujetas al IRNR

Aunque son varios los supuestos, para lo que nos ocupa, mencionemos el llamado supuesto de excepción aplicable a cualquier tipo de renta, según el cual (de nuevo, con matices):

No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero, con cargo a los mismos, cuando las prestaciones correspondientes estén directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero.

Y es este, uno de los elementos también, de entre los más importantes a tener en cuenta.

Puesto que, "prestaciones directamente vinculadas con la actividad del establecimiento permanente en el extranjero", no debe confundirse con la prestación de actividades con o sin establecimiento permanente en el territorio español.

Breve mención al Convenio de Doble Imposición España - Estados Unidos

De lectura obligada para cualquiera que tenga cierto interés en la temática de este artículo, el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990, establece una precisión muy importante, especialmente, para aquellos emprendedores digitales que buscando acogerse a estas modalidades de empresa, se dedican a la prestación de servicios independientes desde LLC a territorio español.

Así, el artículo 15 del referido Convenio dispone que:

<<las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de la prestación de servicios profesionales o actividades similares de carácter independiente, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichas rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si ese residente dispone o ha dispuesto regularmente de una base fija en el otro Estado contratante para la realización de dichas actividades. En tal caso, solamente podrán someterse a imposición en ese otro Estado contratante las rentas imputables a dicha base fija>>

Una precisión que nos recuerda, de nuevo, el criterio de territorialidad en lo que a la imputación tributaria se refiere.

De nuevo, con matices: que si prestas servicios en España, chances are que tendrás que pagar aquí o tengas problemas si no lo haces.

Régimen Jurídico de las LLC en Estados Unidos

Las LLC son una entidad comercial común en los Estados Unidos, y su régimen jurídico y fiscalidad pueden variar según el estado en el que se establezcan.

En general, las LLC ofrecen una flexibilidad considerable en términos de estructura y tributación.

Los miembros pueden elegir si desean ser gravados como una entidad separada o si prefieren pasar los ingresos y las pérdidas a nivel personal a través de sus declaraciones de impuestos individuales.

¿Cómo tributa una LLC en Estados Unidos?

En los Estados Unidos, las LLC se gravan de manera similar a las sociedades de personas o a través de declaraciones de impuestos individuales. Y no a la forma tradicional a la que estamos acostumbrados en España con las sociedades de capital tipo SL o SA.

Allí, las ganancias y pérdidas de la LLC se pasan a los miembros, quienes reportan estos ingresos en sus declaraciones de impuestos personales.

Sin embargo, es importante destacar que los detalles fiscales pueden variar según el estado y la elección de estructura y tipo de LLC no sólo escogida, sino que conste en los modelos oficiales presentados.


Preguntas Frecuentes sobre las LLC

Este tipo de estructuras empresariales de corte anglosajón y que muchos intentan equiparar (en nuestra opinión, erróneamente) a una especie de sociedad de capital española pero de tributación aparentemente inexistente, hacen surgir no pocas dudas a las personas y empresas interesadas en este tipo de entidades.

Respondamos algunas de las cuestiones más habituales:

¿Qué ventajas tiene crear una LLC?

La elección de una LLC para tu negocio digital puede ofrecer varias ventajas:

  1. 1
    Limitación de Responsabilidad: Tus activos personales están protegidos en caso de deudas o demandas.
  2. 2
    Flexibilidad en la Tributación: Puedes elegir cómo deseas ser gravado, lo que te permite optimizar tu carga fiscal.
  3. 3
    Sencillez de Operación: Las LLC ofrecen una estructura empresarial más sencilla en comparación con otras opciones.

¿Qué desventajas tiene crear una LLC?

Es importante también considerar las desventajas y potenciales problemas legales de la elección de este tipo de estructuras de empresa y/o su deficiente configuración:

  1. 1
    Costos Iniciales: La creación y mantenimiento de una LLC conllevan gastos iniciales.
  2. 2
    Requisitos Fiscales y Contables: Pueden ser más complejos si decides operar en los Estados Unidos. Si decides residir fiscalmente en España, la carga fiscal resulta de todo menos beneficiosa salvo que cambies de jurisdicción.
  3. 3
    Limitaciones de Responsabilidad en España: En España, la protección de activos personales puede no ser tan efectiva como en los Estados Unidos.

¿Cuánto cuesta tener una LLC?

Los costos iniciales y continuos de una LLC pueden variar según el estado en los Estados Unidos y las estructuras utilizadas en España.

Deberás considerar los honorarios legales, las tarifas de presentación y los posibles costos de contabilidad y mantenimiento.

Igualmente, los costos de mantenimiento de una LLC en los Estados Unidos pueden variar según el estado y las necesidades de tu empresa.

Del mismo modo, deberás tener en cuenta los informes anuales, tarifas de presentación y posibles costos legales y contables recurrentes.

¿Cómo no pagar impuestos con una LLC?

Si este es el enfoque que te lleva a querer crear este tipo de entidades, te adelantamos que tarde o temprano vas a tener serios problemas legales.

No es ético ni legal evitar pagar impuestos. Y crear este tipo de estructuras empresariales desde el desconocimiento y/o un mal asesoramiento podrían hacerte incurrir (sin saberlo) en el tipo penal del delito fiscal.

De hecho, la creación de este o cualquier otro tipo de estructuras empresariales con fines de elusión o evasión fiscal, puede traerte graves consecuencias tanto administrativas y económicas como penales.

Importante: conviene mencionar que  la creación de mecanismos transfronterizos y otros tipos de planificación fiscal calificadas de "agresivas" según la Directiva 2018/822/UE, deben ser objeto de comunicación obligatoria a las autoridades fiscales competentes, tanto por el propio interesado, como más especialmente, por las personas a cargo de su asesoramiento fiscal. Esto decir, es obligación de los asesores fiscales poner en conocimiento de las autoridades competentes este tipo de estructuras.

En resumen, las LLC deben cumplir con las obligaciones fiscales tanto en España como en los Estados Unidos, así como en todos aquellos países donde preste actividad.

No olvidemos tampoco, la reciente creación de nuevos mecanismos de prevención del fraude fiscal en Europa. Entre otros, el desarrollo del CESOP, o el programa de obligaciones fiscales que las empresas no europeas tienen en el nuevo marco normativo del IVA en Europa desde el año 2024, donde encontramos, entre otros, su obligación de comunicar a efectos de IVA todas las transacciones que realicen en Europa si superan las 25 transacciones trimestrales en territorio europeo. De estas obligaciones, ya hablamos en este otro artículo.

Finalmente, decir que, a pesar de lo comentado, la elección de estructuras y estrategias fiscales adecuadas es fundamental para optimizar tu carga fiscal, y debes ser consciente de que ello siempre debe producirse dentro de los límites legales. 

Sobra decir que, al menos legalmente, ninguno pasa por "pagar cero impuestos" y/o prescindir de las obligaciones de contabilidad separada o diligencia empresarial propias de cualquier entidad que busque ser sostenible.

¿Cómo declarar los beneficios de una LLC en España?

Deberás cumplir con las obligaciones fiscales en España, lo que incluye la presentación de declaraciones de impuestos y el pago de impuestos corporativos o individuales, según la estructura utilizada.

¿Cómo pagarme a mi mismo en una LLC?

Para retirar dinero de una LLC, los miembros pueden recibir distribuciones de beneficios o un salario, dependiendo de la estructura y las regulaciones aplicables. Según la modalidad elegida y el país de residencia fiscal del socio, habrá importantes diferencias.

Es importante seguir los procedimientos legales y contables adecuados a cada caso en concreto y no optar por emplear estructuras genéricas de LLC, sin conocer al detalle qué te resulta de aplicación y qué estructura se ha hecho efectiva burocráticamente hablando.

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Mitos y falsedades sobre las LLC

Como a nadie es desconocido que Internet está lleno de propuestas de servicios para montar indiscriminadamente LLC en Estados Unidos ya tengas un bar en el centro de Albacete ya te dediques a la publicidad online, veamos algunos mitos que es importante revisar.


Legalidad de las LLC

  • Lo que te cuentan:  con una LLC no tienes que hacer contabilidad ni debes tributar nada en Estados Unidos si el socio/s no son residentes y si la sociedad no realiza actividad allí.
  • Realidad: el incumplimiento o infracción de obligaciones formales a la que estés sujeto podría conllevar que un Juez en los Estados Unidos, caso de disputa judicial, pueda aplicar el principio "piercing the vell of the company", conocido en el derecho civil español como "levantamiento del velo corporativo" y al igual que sucede en España, hacer que los socios respondan personalmente con todo su patrimonio personal de cuantos daños y perjuicios hubieran podido causar en Estados Unidos. Lo mismo aplicaría para España.


Fiscalidad

  • Lo que te cuentan: las LLC del tipo "disregarded" no deben tributar en Estados Unidos si los socios son no residentes y si la sociedad no presta actividad o negocio en los Estados Unidos. Además la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) no se va a enterar de nada.
  • Realidad: el IRS considera contribuyente a toda persona física o jurídica por sus ingresos mundiales. Esto significa que, por mucho que se tribute vía socios, estos no están exentos de presentar las correspondientes Declaraciones de Impuestos en Estados Unidos. Cosa distinta será si deberán o no tributar, en función de los ingresos/pérdidas y de los ya mencionados Convenios de Doble Imposición. En cuanto a la cooperación e intercambio de información con la AEAT, es rápida, fluida y eficaz. Mucho más, con lo ya comentado respecto de los ya no tan nuevos mecanismos de prevención del fraude fiscal. Por último mencionar que, la legislación a nivel mundial, siempre está en constante cambio, y que nada impide a un Estado fijar nuevos impuestos o cambiar los regímenes fiscales o imponer nuevas obligaciones para las empresas sitas en sus territorios (como el formulario 5472 para socios extranjeros de LLC establecido en el 2017) . Esto es, más vale que prestes atención constante. Lo que en una jurisdicción extranjera, no siempre es sencillo.


Compliance internacional

  • Lo que te cuentan: montas la empresa y te olvidas.
  • La realidad: como sucede en prácticamente todo el ámbito internacional, cada país tiene sus propias normativas, de aplicación directa a empresas extranjeras. Ejemplo de ello, las normativas antiblanqueo (que pueden causar el bloqueo de cuentas bancarias). 


Venta Internacional

  • Lo que te cuentan: puedes realizar actividad en cualquier parte del mundo, incluidos otros estados distintos del de constitución en los Estados Unidos.
  • La realidad: efectivamente, puedes hacerlo. Pero como ya hemos comentado, la obligación de cambiar el domicilio social y/o de crear establecimientos permanentes es una realidad que muchos pasan por alto.


Ser empresario en los Estados Unidos

  • Lo que te cuentan: con una LLC, ya tienes una empresa en los Estados Unidos que te da plenas facultades.
  • La realidad: a nadie escapa que Estados Unidos es un sitio particular como ningún otro en lo que se refiere a sus Visados y a sus políticas migratorias y de acceso, donde no es raro ver extranjeros facturando millones de dólares, más tarde deportados por el simple hecho de haberlo hecho sin el visado adecuado (ej. sobrepasando los visados de Turista como hacen muchos emprendedores para captar capital); o presenciar cómo la entrada es denegada a unos y otros por haber realizado actividad en los Estados Unidos sin los permisos correspondientes (pese a tener una LLC en territorio estadounidense).

Conclusiones

En resumen, las LLC pueden ser una opción atractiva para los emprendedores que operan negocios digitales y establecen su residencia fiscal personal en jurisdicciones con beneficios fiscales a las rentas personales.

No obstante, es esencial comprender completamente su régimen jurídico y fiscalidad, así como considerar las ventajas y desventajas antes de tomar una decisión.

Consultar con un asesor fiscal o legal acreditado es fundamental para garantizar que esta estructura sea la adecuada para tus necesidades empresariales específicas.

Asegúrate de que, si tomas le decisión de constituir este tipo de entidades, comprendes todas las ventajas y desventajas, riesgos y beneficios. En especial, que no estás incurriendo en sistemas de planificación fiscal agresiva que pudieran llegar a ser considerados como base de mecanismos transfronterizos para la evasión o elusión fiscal, con sus correspondientes consecuencias penales.

Igualmente, verifica que los consultores, asesores legales o fiscales que te animan acaloradamente a usar estas estructuras, cuentan con las obligatorias competencias, credenciales y acreditaciones legales para asesorarte, y que no son simples oportunistas en busca de "venderte la moto". 

pie pisando una trampa de oso en alusión a que hay que tener prudencia con las LLC en Estados Unidos

Ser negligente a la hora de crear estructuras societarias podría traducirse en un delito fiscal, y el "yo sólo me he limitado a vender" no te va a librar de los siempre inciertos procesos administrativos y penales.

En términos generales, no hay duda de que las Sociedades LLC son  un recurso legal y fiscal eficaz para organizar ciertas transacciones comerciales en y desde los Estados Unidos y a nivel internacional desde su introducción por el Estado de Wyoming en 1977. 

Pero ello no debe hacernos olvidar el carácter esencial de contar con asesoramiento adecuado sobre las normativas actuales y comprender que no existen soluciones legales y fiscales universales, especialmente en el contexto estadounidense.

Las panaceas fiscales, no existen.

Si te intentan convencer de lo contrario, seguramente, haya una motivación intrínseca detrás que busca sacar un rendimiento económico a tu costa.

Normalmente quien gana dinero con los "cuentos chinos" es sólo la Hacienda de turno tras la imposición de sanciones y el falso asesor que no se hace responsable de las calamidades causadas. Responsabilidad, que por otro lado, sería posible exigir (aunque esa, es historia para otro artículo).

Asique, cuidado, prudencia, paso a paso, audita tus necesidades y oportunidades y ¡con buena letra!

Y sobre todo, detecta bien cuáles son tus actuales necesidades de negocio porque seguramente, crear una LLC esté entre los últimos puestos salvo que estés en un proceso de empresa consolidado y de expansión.

Si tienes dudas, te esperamos en comentarios y en nuestro servicio de consultoría.

Sobre el autor: Jorge de los Reyes

Jorge de los Reyes es emprendedor, escritor, inversor, abogado, filántropo y consultor especializado en creación y desarrollo de negocios digitales con impacto social.

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  • Hola Jorge, podríamos contactar contigo personalmente para recibir asesoría sobre nuestra operativa empresarial internacional?

    Os hemos escrito a través del formulario de contacto de la web, pero aprovecho para darte las gracias por este completísimo artículo.

    • Claro Carlos,

      Acabamos de ver vuestro correo. Pasamos a contestaros por ahí.

      Muchas gracias por tu comentario. Nos ayuda a seguir creando este tipo de artículos para vosotros.

      Con cariño,

      Jorge

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